Decreto núm. 193, publicado el 30 de Julio de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 21.135, Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU HEREDABILIDAD - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800901081

Decreto núm. 193, publicado el 30 de Julio de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 21.135, Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU HEREDABILIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 21.135, Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU HEREDABILIDAD

Núm. 193.- Santiago, 2 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326, 35, y 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el decreto ley N° 3.500, de 1980; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para funcionarios municipales que indica; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, la ley N° 21.135 otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario; una bonificación por retiro complementaria con acuerdo del concejo municipal; una bonificación adicional; un bono por antigüedad; y, un bono por trabajo pesado.

2) Que, el artículo 17 de la ley N° 21.135 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y también suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de la mencionada ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes; asimismo, podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley; determinar los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios; y, establecer las normas necesarias para su aplicación.

3) Que, el inciso final del artículo 17 de la ley N° 21.135 establece que el referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha de publicación de dicha ley, lo que ocurrió el 2 de febrero del presente año.

Decreto:

Apruébase el reglamento que regula el procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1° Objeto

El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario, la bonificación por retiro complementaria, la bonificación adicional, el bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado establecidos en la ley N° 21.135, para los funcionarios municipales que en cada caso se indican, correspondiente a los cupos para los años 2019 a 2025, ambos inclusive; y, el procedimiento aplicable para la heredabilidad de tales beneficios.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Ley: la ley N° 21.135, publicada en el Diario Oficial el día 2 de febrero de 2019.

  2. Bonificación por retiro voluntario: es aquel beneficio de cargo municipal previsto en el artículo 1 de la ley, a la que tienen derecho los funcionarios municipales que se encuentran en las situaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la ley, según lo previsto en el presente reglamento.

  3. Bonificación por retiro complementaria: es aquel beneficio de cargo municipal previsto en el artículo 1 inciso tercero de la ley.

  4. Bonificación adicional: es aquel beneficio de cargo fiscal a que tiene derecho el personal municipal que cumpla las exigencias previstas en los artículos 2 inciso tercero, 8 y 9 de la ley.

  5. Bono por antigüedad: es aquel beneficio de cargo fiscal a que tienen derecho los funcionarios municipales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 10 de la ley.

  6. Bono por trabajo pesado: es aquel beneficio de cargo fiscal a que tienen derecho los funcionarios municipales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley.

  7. Subsecretaría: la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  8. Solicitud: solicitud de postulación a los beneficios previstos en la ley, efectuada mediante el formulario cuyo formato establezca la Subsecretaría.

  9. Años de servicios prestados en la administración municipal: se considerarán los años desempeñados durante los cuales el funcionario municipal se encontraba regido por la ley N° 18.883 y el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Tratándose de trabajadores de cementerios municipales, los años de servicios prestados en la administración municipal deberán entenderse como aquellos desempeñados en cementerios municipales o en las entidades dependientes de los Servicios de Salud de manera previa al traspaso dispuesto por la ley N° 18.096.

TÍTULO II De los beneficiarios Artículos 3 a 7
Artículo 3° Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario

Serán beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que en el período comprendido entre el 1 de julio del año 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres; y, cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos establecidos al efecto.

    Las edades indicadas podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley

  2. Que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y, cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

  3. Las funcionarias que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad y al 2 de febrero de 2019, tengan menos de 65 años; siempre que al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca este reglamento; y, hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados en la ley.

Artículo 4° Beneficiarios de la bonificación por retiro complementaria

Accederán a esta bonificación, los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario indicados en los literales a), b) y c) del artículo 3° de este reglamento, en la medida que así se apruebe por acuerdo del concejo municipal.

La bonificación por retiro complementaria, en conjunto con la bonificación por retiro voluntario, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento. El Alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

Artículo 5° Beneficiarios de la bonificación adicional

Serán beneficiarios, por una sola vez, de esta bonificación:

  1. Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación por retiro voluntario, en el caso de los literales a) y c) del artículo 3° de este reglamento, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

  2. El personal a que se refiere el artículo 2 de la ley, esto es, los que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, que cumpla 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad, en caso de tratarse de hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.

    El personal señalado en este literal que no cumpla con el requisito de edad, establecido en el párrafo anterior, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea en calidad de planta o a contrata en municipios; y siempre que al 1 de julio de 2014, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata en municipios.

  3. Los trabajadores de...

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