Decreto núm. 192, publicado el 22 de Octubre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE BIENES AFECTOS A CONCESIONES DE USO DE VÍAS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585342458

Decreto núm. 192, publicado el 22 de Octubre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE BIENES AFECTOS A CONCESIONES DE USO DE VÍAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO DE BIENES AFECTOS A CONCESIONES DE USO DE VÍAS

Núm. 192.- Santiago, 17 de julio de 2014.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 18.696; la Ley Nº 20.504, que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que a través de la Ley Nº 20.504, que modifica el Régimen Jurídico del Transporte Público Concesionado, se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley Nº 18.696, orientadas principalmente a garantizar la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros.

  2. Que el artículo 3º nonies, introducido por la Ley Nº 20.504, reguló la institución de los bienes afectos, con el objeto de garantizar que aquellos bienes que la propia ley indica, se mantengan adscritos al sistema de transporte público.

    En efecto, el mencionado artículo señala lo siguiente: "Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos''.

  3. Que, asimismo, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá llevar un registro de los bienes afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento.

  4. Que atendido lo expuesto y que corresponde establecer las normas que regularán este registro, corresponde aprobar, mediante el presente acto administrativo, el Reglamento sobre Registro de Bienes Afectos a Concesiones de Uso de Vías.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Bienes Afectos a las Concesiones de Uso de Vías:

Artículo 1º

El presente Reglamento regula el Registro de Bienes Afectos a las Concesiones de Uso de Vías creado por la Ley Nº 18.696.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Bienes Afectos a la Concesión: Aquellos bienes, muebles o inmuebles, y derechos personales, en su caso, necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de licitación o el contrato de concesión, en su caso, y siempre que tengan relación directa con los mismos.

  2. Registro de Bienes Afectos a la Concesión, en adelante el "Registro": Registro Público, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para tal efecto, en el que deberán inscribirse todos los bienes y derechos en su caso, que revistan la calidad de Bienes Afectos a la Concesión.

  3. Administrador Provisional: Persona designada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos y condiciones establecidos en el decreto Nº 23, de 2008, del mismo Ministerio, o en el que lo suceda o reemplace, para velar por la continuidad de la prestación del servicio en los casos previstos en las letras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR