Decreto núm. 190, publicado el 21 de Abril de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 190.- Santiago, 14 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059; en el artículo 3° de la ley Nº 18.696; en lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo Nº 212, de 1992; en el artículo 1º de la resolución Nº 1, de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que el decreto Nº 158, de 2013, dispone los sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entre otros.
-
Que es necesario establecer requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los buses con los que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, que excedan los 14,00 m de largo y no superen los 15,00 m, para asegurar una adecuada operatividad y maniobrabilidad, tanto en zonas urbanas, rurales o interurbanas.
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos siguientes:
Incorpórase el siguiente artículo 3º bis:
"Artículo 3º bis.- Los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, de una longitud que exceda los 14,00 m de largo sin superar los 15,00 m, y que sean distintos de aquellos buses de dos pisos, entendiéndose por tal a aquellos en que los espacios destinados a los viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, sólo podrán circular en las vías públicas si además de estar dotados de los sistemas o dispositivos señalados en el artículo 3º anterior, cumplen con los siguientes requisitos:
i. Contar, a lo menos, con un eje trasero direccional, entendiéndose por tal, a aquel eje que esté dotado con ruedas directrices o bien a un eje giratorio del tipo pivotante (o eje autodirigido).
ii. Cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del Anexo 11, "Masas y Dimensiones" del "Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba