Decreto núm. 19, publicado el 02 de Mayo de 2020. ORDENANZA LOCAL QUE ESTABLECE EL USO DE MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y RECINTOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, CUYO USO SEA NECESARIO PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE PANDEMIAS, CATÁSTROFES O CALAMIDADES DE SALUD PÚBLICA ASÍ DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844294021

Decreto núm. 19, publicado el 02 de Mayo de 2020. ORDENANZA LOCAL QUE ESTABLECE EL USO DE MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y RECINTOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, CUYO USO SEA NECESARIO PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE PANDEMIAS, CATÁSTROFES O CALAMIDADES DE SALUD PÚBLICA ASÍ DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA LOCAL QUE ESTABLECE EL USO DE MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y RECINTOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, CUYO USO SEA NECESARIO PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE PANDEMIAS, CATÁSTROFES O CALAMIDADES DE SALUD PÚBLICA ASÍ DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Peñalolén, 23 de abril de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 19.

Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2) Lo dispuesto por las leyes N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; el Código Sanitario contenido en el DFL N° 725, de 1967.

Considerando:

1) Que, el artículo 4, letras b) e i) de la ley N° 18.695, encarga a las municipalidades la ejecución de funciones -en lo que interesa- relativas a la salud pública, la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.

2) Que, la letra c) del artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que es atribución de las municipalidades administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, aquella administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

3) Que, el artículo 5 de la Ley N° 18.575, inciso primero, establece que la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

4) Que, la Organización Mundial de la Salud ha declarado la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, lo que significa que la autoridad municipal debe tomar medidas de prevención, de carácter excepcional, que permitan proteger la vida e integridad física y psíquica de los habitantes y vecinos de la comuna de Peñalolén.

5) Que, el artículo 11 del Código Sanitario, establece -en lo que interesa- atribuciones que en el orden sanitario le competen a las municipalidades. En este contexto, la letra a) de dicha norma señala que les corresponde proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo.

6) Que, frente a la declaración de estado...

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