Decreto núm. 19, publicado el 06 de Agosto de 2019. DECLARA FUERZA MAYOR Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 109, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801673869

Decreto núm. 19, publicado el 06 de Agosto de 2019. DECLARA FUERZA MAYOR Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 109, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA FUERZA MAYOR Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 109, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 19.- Santiago, 27 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente "Ley N° 19.880" o "LBPA"; en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en el decreto exento N° 115 de 2011 del Ministerio de Energía, que fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante "decreto exento N° 115/2011"; en la resolución exenta N° 304, de 2011, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "CNE", que fijó el texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas Contempladas en el DE N° 115/2011, rectificada por las resoluciones exentas CNE N° 585 y Nº 627, ambas de 2011, y por la resolución exenta N° 149, de 2012, que fijó su texto refundido y fuera a su vez modificada por las resoluciones exentas CNE N° 173, N° 368 y N° 587, todas de 2012, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en las "Circulares Aclaratorias" N°s 1 y 2, emitidas por el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante "CDEC-SIC", con fechas 25 de julio y 6 de agosto de 2012; en el decreto supremo N° 109, de 6 de noviembre de 2012, aclarado por el decreto exento N° 74, de 9 de marzo de 2018, ambos del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos explotación y ejecución de las obras nuevas denominadas Nueva Línea Cardones - Maitencillo 2 x 500 kV, Nueva Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2 x 500 kV y Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2 x 500 kV, en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "Decreto N° 109/2012"; en el decreto exento N° 33, de 26 de enero de 2015, del Ministerio de Energía que cambia titularidad de empresa adjudicataria; en el oficio CNE. Of. Ord. N° 387/2012, de 11 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional de Energía; en las cartas N° 01344 (IC-AD-00-C149), de 13 de febrero de 2015, N° IC-AD-00-C149, de fecha 19 de enero de 2017, 00715 de 1 de diciembre de 2017, N° 00776 de 22 de diciembre de 2017, N° 998 de 23 de febrero de 2018 (IC-AD-00-CC05) que adjunta 15 carpetas; de fecha 19 de abril de 2018 (recurso de reposición); 15 de junio de 2018 (en que solicita prórroga al período de prueba), 19 de julio de 2018 (que adjunta 27 carpetas y un informe en derecho), 3 de agosto de 2018, 13 de agosto de 2018, 3 de septiembre de 2018 y 3 de octubre de 2018, todas de Interchile S.A.; en la carta N° 0318/2015, de 21 de abril de 2014, de la Dirección de Peajes, en adelante "DP", del CDEC-SIC; en las cartas DE 01893-17 de 3 de mayo de 2017, DE 01963-17 de 9 de mayo de 2017, DE 00554-18 de 31 de enero de 2018, DE 01391-18 de 4 de abril de 2018 y DE 03087-18 de 20 de julio de 2018, todas del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "CEN"; en las cartas N° 46, de 2 de febrero de 2018, N° 71 de 20 de febrero de 2018 y N° 171, de 11 de abril de 2018, todas del Ministerio de Energía; en las resoluciones exentas N° 13, de 4 de mayo de 2018 y N° 23 de 27 de junio de 2018, del Ministerio de Energía; en los informes de Auditoría Técnica de ABS Consulting, de fechas 13 de abril de 2015, 4 de octubre de 2016 y 5 de mayo de 2017; en la resolución exenta N° 1.608, de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento N° 115/2011, fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda, contemplando en el número 1. del artículo segundo las obras nuevas denominadas Nueva Línea Cardones - Maitencillo 2 x 500 kV (o "Tramo 1"), Nueva Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2 x 500 kV (o "Tramo 2") y Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2 x 500 kV (o "Tramo 3"), en adelante e indistintamente "las Obras" o "el Proyecto".

  2. Que, el decreto exento N° 115/2011 estableció las condiciones y términos para la licitación, ejecución y explotación de las Obras y dispuso en sus numerales 1.1.4, 1.2.4, 1.3.4, respectivamente, que debían ser construidas y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 60 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva. De la misma manera, las Bases de Licitación de las obras nuevas contempladas en el decreto exento N° 115/2011, establecieron en sus numerales 2.2.1.6, 2.2.2.6, 2.2.3.6, que las ellas debían ser construidas y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 60 meses siguientes contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de la licitación respectiva.

  3. Que la "DP" del CDEC-SIC, en conformidad con los artículos 96 y 97 de la LGSE, anteriores a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.936, efectuó el proceso de licitación pública internacional para la adjudicación de las obras antes mencionadas, conforme a los términos establecidos en las Bases de Licitación.

  4. Que la CNE, mediante el oficio CNE. Of. Ord. N° 387/2012, de 11 de octubre de 2012, informó al Ministerio la finalización del proceso de licitación de las Obras y su resultado, señalando a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., como adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de las Obras,

  5. Que, de acuerdo al antiguo artículo 97 de la LGSE, correspondía a este Ministerio, previo informe técnico de la CNE, fijar mediante decreto supremo: (i) la empresa adjudicataria; (ii) las características técnicas del proyecto; (iii) la fecha de entrada en operación; (iv) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y (v) las fórmulas de indexación del valor señalado en el numeral (iv) anterior.

  6. Que, por medio del decreto N° 109/2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República, en adelante "Contraloría", con fecha 22 de diciembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de enero de 2013, esta Secretaría de Estado fijó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., los derechos de explotación y ejecución de las Obras, fijando asimismo las condiciones y términos para su ejecución y explotación, los que posteriormente fueron cedidos a Interchile S.A., en adelante "Interchile" o "ISA", formalizándose lo anterior mediante el decreto exento N° 33, de 26 de enero de 2015, del Ministerio de Energía.

  7. Que las condiciones y términos adicionales para la correcta ejecución del Proyecto se encuentran específicamente contenidas en el artículo tercero del Decreto N° 109/2012, el que en su numeral 1. estableció los hitos relevantes de las mismas, fijando los siguientes hitos:

    - Hito Relevante N° 1 (en adelante "Hito N° 1"): "Órdenes de Proceder por Suministros y Estudio que determina las especificaciones de detalle del respectivo Proyecto".

    - Hito Relevante N° 2 (en adelante "Hito N° 2"): "Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Presentación de la Solicitud de Concesión Definitiva".

    - Hito Relevante N° 3 (en adelante "Hito N° 3"): "Construcción de las Fundaciones".

    - Hito Relevante N° 4 (en adelante "Hito N° 4"): "Prueba de Equipos".

    - Hito Relevante N° 5 (en adelante "Hito N° 5"): "Entrada en operación del Proyecto".

  8. Que Interchile, mediante carta N° 00715 (ID-AD-00-CB45) de 1 de diciembre de 2017, ingresada en el Ministerio de Energía en la misma fecha, complementada por carta N° 00941 de 9 de febrero de 2018, de igual fecha de ingreso, solicitó a esta Secretaría de Estado la aclaración del decreto N° 109/2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la LBPA, en el sentido de confirmar que la fecha de entrada de operación para todas las obras consideradas en él, era de 60 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, a la cual el Ministerio de Energía accedió mediante decreto exento N° 74, de 9 de marzo de 2018, por los motivos que en él se consignan.

  9. Que, paralelamente, mediante carta N° 00776 de 22 de diciembre de 2017, en adelante la "Presentación Original", Interchile solicitó al Ministerio de Energía declarar que respecto del "Hito N° 5" del ya mencionado Tramo 2, han ocurrido ciertos hechos y circunstancias que revisten los caracteres de caso fortuito o fuerza mayor, que han impactado en el avance de las Obras, imposibilitándole poner en servicio el tramo señalado en el plazo comprometido para ello, esto es, 60 meses contenido en el decreto Nº 109/2012, cuyo vencimiento se producía con fecha 16 de enero de 2018, siendo necesario y procedente extender el plazo de cumplimiento del Hito N° 5 del Tramo 2. En concordancia con lo anterior, ISA solicitó la suspensión del cobro de las boletas de garantía y multas asociadas al cumplimiento del Hito N° 5 del decreto de adjudicación, en relación al referido tramo.

  10. Que los argumentos esgrimidos por Interchile en la presentación del considerando precedente dicen relación con lo siguiente:

    i. La prórroga otorgada por el CDEC-SIC del Hito N° 2: según el decreto N° 109/2012, el Hito N° 2 debía cumplirse a más tardar...

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