Decreto núm. 19, publicado el 27 de Julio de 2019. FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL QUE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800702897

Decreto núm. 19, publicado el 27 de Julio de 2019. FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL QUE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL QUE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936

Núm. 19 T.- Santiago, 10 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, ambos del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 418"; en la resolución exenta Nº 269, de 31 de mayo de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 472, de 24 de agosto de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente la "Resolución Exenta Nº 269"; en la resolución exenta Nº 13, de 11 de enero de 2018, de la Comisión, que aprueba prórroga de las vigencias de las resoluciones exentas de la Comisión con normas de carácter reglamentario que indican, durante el tiempo en el que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936; en las Bases de la Licitación Pública Internacional para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación Zonal fijadas por el decreto exento Nº 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador"; en lo informado por el Coordinador en su carta DE 03294-18, de 31 de julio de 2018; en lo dispuesto en la resolución exenta Nº 572, de 7 de agosto de 2018, de la Comisión, que Aprueba Informe Técnico Resultados de la Licitación y Adjudicación de Obras de Ampliación de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418, enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE OF. Ord. Nº 457/2018, de fecha 9 de agosto de 2018; en lo dispuesto en la resolución exenta Nº 366, de fecha 17 de junio de 2019, de la Comisión que Aprueba el Nuevo Informe Técnico Resultados de la Licitación y Adjudicación de Obras de Ampliación de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418, y deja sin efecto la resolución exenta Nº 572, de 7 de agosto de 2018, enviada al Ministerio mediante el oficio CNE OF. Ord. Nº 387/2019, de fecha 18 de junio de 2019; y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".

  2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, le correspondió a esta cartera de Estado fijar mediante el Decreto Exento Nº 418:

    1. las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal, y c) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.

  3. Que, según lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, mediante la resolución exenta Nº 269, se establecieron los términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936.

  4. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el acto administrativo señalado en el considerando 2. serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley.

  5. Que, el Coordinador realizó la Licitación Pública Internacional para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación Zonal fijadas por el decreto exento Nº 418, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley.

  6. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96° de la Ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante su carta DE 03294-18, de 31 de julio de 2018.

  7. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la Ley, la Comisión mediante su oficio CNE OF. Ord. Nº 457/2018, de 9 de agosto de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 572, de 7 de agosto del mismo año, que aprobó el Informe Técnico Resultados de la Licitación y Adjudicación de Obras de Ampliación de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418.

  8. Que, la Comisión mediante su oficio CNE OF. Ord. Nº 387/2019, de fecha 18 de junio de 2019, envió al Ministerio la resolución exenta Nº 366, de fecha 17 de junio de 2019, que aprobó el Nuevo Informe Técnico Resultados de la Licitación y Adjudicación de Obras de Ampliación de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria, establecidas en el decreto exento Nº 418, y dejó sin efecto la señalada resolución exenta Nº 572, de fecha 7 de agosto de 2018.

  9. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar las empresas adjudicatarias de la construcción de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal que se indican en el numeral 1° del presente decreto, y demás aspectos señalados en dicho artículo.

    Decreto:

    1. Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, V.I. adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal de ejecución obligatoria del artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, que se indican a continuación:

      Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la adjudicación de la licitación respectiva por parte del Coordinador.

      En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    2. Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras de ampliación señaladas en el numeral anterior.

  10. AMPLIACIÓN EN S/E CAPRICORNIO

    El proyecto consiste en el seccionamiento de la línea 1x220 Chacaya - Mantos Blancos, donde actualmente se ubica el Tap off Capricornio. Para ello deberá ampliarse el patio de 220 kV, en configuración doble interruptor, con la instalación de equipamiento híbrido. Además, se incluye la ampliación de la barra principal del patio 110 kV, la construcción de una barra de transferencia en dicho patio y la instalación de un nuevo autotransformador trifásico 220/110 kV 80 MVA, con sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

    El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en el patio de media tensión, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras.

  11. AMPLIACIÓN EN S/E PARINACOTA

    El proyecto consiste en la conexión del banco de autotransformadores 220/66 kV a las barras principal Nº 2 y de transferencia del patio de 220 kV, a través de la incorporación de un nuevo equipamiento de maniobra, uno para cada una de las barras. Además, se automatizará la conexión de la unidad monofásica de reserva, se construirá una barra de transferencia en el patio de 66 kV, con la respectiva conexión de los paños a ésta, la construcción de un paño acoplador, y se instalarán los desconectadores faltantes en los paños existentes del transformador en 220 kV y 66 kV.

    El proyecto incluye todas las obras civiles y adecuaciones necesarias para su realización, como ajuste de protecciones, control, puesta a tierra, adecuaciones en el patio de media tensión, entre otras.

  12. AMPLIACIÓN EN S/E CÓNDORES

    El proyecto consiste en la conexión del banco de autotransformadores 220/110 kV a las barras principal Nº 2 y de...

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