Decreto núm. 19, publicado el 11 de Enero de 2018. MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700803977

Decreto núm. 19, publicado el 11 de Enero de 2018. MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2013, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.656, QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Núm. 19.- Santiago, 29 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto N° 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que por decreto N° 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.

Que se ha estimado necesario disponer la modificación del decreto N° 19, de 2013, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.656, mencionada en los vistos, en orden a readecuar algunas de sus disposiciones.

Decreto:

  1. - Modifícase el Reglamento de la Ley N° 20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios, aprobado mediante decreto N° 19, de 2013, del Ministerio de Agricultura, en el siguiente sentido:

    a) Modifícase el artículo 3°, en el sentido de incorporar el siguiente nuevo inciso final:

    "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de un trabajador del agroindustrial o intermediario podrá acreditarse la representación a través de una credencial que indique a lo menos el nombre, su calidad de representante y a quien representa.".

    b) Modifícase el artículo 5°, en sentido de sustituir los literales d. y e., por los siguientes:

    "d. En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura social de constitución que incluya dentro de su objeto social una actividad relacionada con el laboratorio para el cual solicita la inscripción, con sus respectivas modificaciones si las hubiere, fotocopia de la publicación de extracto respectivo cuando corresponda, y certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por la autoridad competente. Al momento de la postulación, este certificado deberá tener una antigüedad no superior a 180 días corridos.

    e. Documento que acredite la personería del representante para actuar en nombre de la persona jurídica que postula a la inscripción, con una vigencia de no más de 180 días.".

    c) Modifícase el artículo 7°, en sentido de sustituirlo por el siguiente:

    "Artículo 7°.- En el caso de los laboratorios de ensayo, éstos deben contar con un sistema de gestión de calidad, el cual garantice la validez y confiabilidad de los resultados. Dicho sistema debe estar basado en Buenas Prácticas de Laboratorio, el que debe considerar, a lo menos, lo siguiente:

    i. Manual de calidad, texto en que se detalla la interacción entre los procesos y la documentación que los describe (procedimientos, instructivos, formularios, entre otros);

    ii. Croquis del laboratorio: en el que se identifiquen los equipos del laboratorio;

    iii. Listado y manuales o fichas técnicas de los equipos e instrumentos existentes en el laboratorio; manuales correspondientes;

    iv. Procedimientos de uso de equipos e instrumentos si fuesen distintos o adicionales a los

    v. Calendario de mantención de equipos e instrumentos;

    vi. Registros de mantenciones y/o calibración de los equipos;

    ...

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