Decreto núm. 1886, publicado el 04 de Marzo de 2017. FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672428257

Decreto núm. 1886, publicado el 04 de Marzo de 2017. FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDAN A SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS

Núm. 1.886.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.235, y en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile;

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, en los artículos 3º y 4º, establecen que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en la forma y plazo que indica dicho cuerpo legal;

  2. - Que, al aplicar respecto de dichos bienes la tasa establecida en el artículo , letra b) de la ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro del semestre inmediatamente anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada;

  3. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto de la citada norma legal, y

Teniendo presente:

Lo comunicado en el oficio Ord. Nº 3308, de fecha 16 de diciembre de 2016, por el Director del Servicio de Impuestos Internos,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2017, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo de la ley Nº 17.235, en un 1,212% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.

Artículo 2°

La tasa fijada por el presente decreto regirá durante el período de vigencia del reavalúo correspondiente al año 2017.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejadro Micco Aguayo...

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