Decreto núm. 188, publicado el 02 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 239, DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y DEROGA EL PÁRRAFO III TÍTULO II, DEL DECRETO N° 453, DE 1991, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698284429

Decreto núm. 188, publicado el 02 de Diciembre de 2017. MODIFICA DECRETO N° 239, DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y DEROGA EL PÁRRAFO III TÍTULO II, DEL DECRETO N° 453, DE 1991, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 239, DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y DEROGA EL PÁRRAFO III TÍTULO II, DEL DECRETO N° 453, DE 1991, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 188.- Santiago, 21 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del Sistema Escolar; en la Ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas; en la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 21.006, que Modifica Diversos Cuerpos Legales que Rigen al Sector Educativo, en Materia de Subvención Escolar Preferencial, Situación de Becarios de Postgrado, Desarrollo Profesional Docente y otras; en el decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Requisitos de Acreditación para Carreras y Programas Regulares de Pedagogía, Establecidos por el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y modifica el decreto Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación, y; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.993, introdujo modificaciones en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, otorgando un plazo de tres años a las universidades acreditadas a fin de permitir la acreditación de nuevas carreras y programas de pedagogía;

Que, mediante el artículo 10 de la ley Nº 21.006, se introdujeron modificaciones a los artículos 27 ter y 27 sexies de la ley Nº 20.129, con el objetivo de permitir a la Comisión Nacional de Acreditación, adecuar los criterios de evaluación a aplicar a los programas de prosecución de estudios, confiriéndoles el plazo de un año para acreditar dichos programas;

Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.993, obliga a que las universidades que fueren autónomas al 1º de abril de 2016, y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, confiriéndoles el plazo de tres años para obtener tanto la acreditación...

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