Decreto núm. 187, publicado el 10 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 548, DE 1988, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 731166113

Decreto núm. 187, publicado el 10 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 548, DE 1988, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 548, DE 1988, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 187.- Santiago, 16 de mayo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.832 que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que imparten; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos de educación parvularia, básica y media; en el decreto supremo Nº 128, de 2017, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la autorización de funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, conforme lo señalado en los artículos 1 y 3 literal b) de la ley Nº 20.835, la Subsecretaría de Educación Parvularia es el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia, siendo una de sus funciones promover las normas legales y reglamentarias que la regulen, en especial aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia;

Que, el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, aprobó las normas que en materia de infraestructura educacional se les exigirá a los locales escolares reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan;

Que, las exigencias contenidas en el decreto antes señalado aplican tanto a aquellos establecimientos educacionales que deban obtener el reconocimiento oficial del Estado, como a aquellos establecimientos de educación parvularia que opten por la autorización de funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 315, de 2010, y el artículo 15 del decreto supremo Nº 128, de 2017, ambos del Ministerio de Educación, respectivamente;

Que, en virtud del mandato legal encomendado a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se ha detectado la necesidad de actualizar y aclarar ciertos requisitos de infraestructura contenidos en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación exigidos al nivel parvulario, así como determinadas actualizaciones a otros niveles educativos;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el...

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