Decreto núm. 187, publicado el 07 de Noviembre de 2015. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR RURAL TELECOMMUNICATIONS CHILE S.A. - MINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586628842

Decreto núm. 187, publicado el 07 de Noviembre de 2015. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR RURAL TELECOMMUNICATIONS CHILE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR RURAL TELECOMMUNICATIONS CHILE S.A.

Santiago, 17 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 187.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley, particularmente lo previsto en su Título V y en sus artículos 24º bis, 25º y 29º;

  3. La Ley Nº 20.599, que regula la instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  5. La Ley Nº 20.704, que establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  6. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la Ley Nº 18.168;

  8. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 45, de 1988, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, y sus modificaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que Indica;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995; Nº 188, de 1999; Nº 316, de 2000; Nº 817, de 2000; Nº 953, de 2000; Nº 1.319, de 2004; Nº 29, de 2005; Nº 159, de 2006; Nº 1.667, de 2006; Nº 1.686, de 2006; Nº 1.454, de 2007; Nº 114, de 2007; Nº 306, de 2008; Nº 403, de 2008; Nº 4.477, de 2010; Nº 2.539, de 2012; Nº 4.783, de 2013, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  19. Los decretos supremos Nos 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405 y 406, de 1997; Nos 149, 150, 151, 522, 523, 524, 525, 526, 527 y 528, de 1998; Nos 567, 568, 569, 570 y 571, de 1999, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Rural Telecommunications Chile S.A., según consta en decreto supremo Nº 316, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  20. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29º de la ley, de aquellos calificados mediante el Informe Nº 2, del 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  22. El Informe Nº 2, de 30 de enero de...

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