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Decreto núm. 1862, publicado el 26 de Octubre de 2015. APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA 'ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
Rango de LeyDecreto

APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA "ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA"

Villa Alemana, 6 de octubre de 2015.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:

Núm. 1.862.

Vistos:

El Ord. Nº 230, de fecha 6 de octubre de 2015, del Sr. Director (S) Departamento Jurídico;

Que la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

Que la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;

Que la gestión ambiental local, entendida como un proceso descentralizador y promotor de una amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo sustentable;

Que los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores dentro de la gestión ambiental local;

El acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº 97, de fecha 22 de julio del año 2015, por medio del cual se aprobó la Ordenanza Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana;

El certificado Nº 111, de fecha 23 de julio del año 2015, del Secretario Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente;

Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el artículo 4º y demás pertinentes de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades

Decreto:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal denominada "Ordenanza Medio Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana", que a continuación se transcribe:

ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 111

Normas Generales

Párrafo 1º Objeto, Conceptos y Ámbito de Aplicación. Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La presente Ordenanza Ambiental tiene por objetivo general establecer el marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Villa Alemana.

Artículo 2º

La presente Ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Villa Alemana, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Artículo 3º Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
  1. Canal: Cauce por donde se conducen las aguas para derrame y para otros fines, ya sea por terrenos públicos o privados, que puede ir a tajo abierto o entubado.

  2. Acera: Parte de una vía destinada para circulación de peatones y comprendida entre el borde de calzada y la línea oficial de cierro.

  3. Aguas Residuales o Servidas: Una combinación de los líquidos y residuos sólidos arrastrados por el agua proveniente de casas, edificios, comercio, fábricas e instituciones.

  4. Alumbrado Ornamental: Conjunto o sistema de luces que sirve para adornar un lugar, público o privado.

  5. Árbol: Planta de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo.

  6. Arborización: Actividad que buscar poblar un lugar con especies forestales.

  7. Área Verde: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares, de acuerdo al Plan Regulador vigente.

  8. Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado: Corresponden a aquellas áreas en las cuales se podrán desarrollar determinadas actividades de carácter urbano, en tanto se conserven las características del entorno natural y las intervenciones que ellas generen, contribuyan al mejoramiento de la calidad del medio ambiente o incrementen sus valores paisajísticos de acuerdo al Plan Regulador vigente.

  9. Bandejón: Superficie libre entre las calzadas que forma parte de la vía a la que pertenece.

  10. Bienes Nacionales de Uso Público: Es aquel cuyo dominio pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes de la Nación, tales como calles, plazas y espacios públicos.

  11. Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión local.

  12. Contaminación: Corresponde a la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y/o permanencia superiores, según corresponda a las establecidas en la legislación ambiental vigente.

  13. Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

  14. Control Fitosanitario: Tratamiento aplicado a las especies vegetacionales por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos, y que buscan mantener a los árboles en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas.

  15. Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento continuo, sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

  16. Escombros: Corresponden a residuos sólidos inertes provenientes de la construcción o destrucción de una estructura como parte de un proyecto de construcción o demolición, tales como: trozos de hormigón, ladrillos, piedras, tubos, yesos, estucos, cañerías, artefactos sanitarios, restos de techumbres, puertas, ventanas, plásticos que no contengan otros residuos, cables eléctricos y maderas.

  17. Especies Protegidas: Todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna...

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