Decreto núm. 1847, publicado el 16 de Junio de 2018. OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256
Núm. 1.847.- Santiago, 12 de diciembre de 2017.
Visto:
La solicitud expuesta por el Sr. Arturo Manuel Castro Winkler, chileno, abogado, RUT 9.612.886-K, domiciliado en calle Volcán Choshuenco N° 431, Osorno, en representación convencional de don Santiago Andrés Badessich, argentino, casado, con residencia y domicilio en 285 Sunrise DR, Key Biscayne, Miami, Estado de Florida, USA, pasaporte N° 14.195.079N, conforme mandato especial extendido por escritura pública con fecha 27 de abril 2017, ante el Notario Público de Osorno don José Dolmestch Urra, mediante la cual solicita a S.E. la Presidenta de la República autorización para vender dos lotes o retazos de terreno ubicados en la localidad de El Encanto, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, correspondientes al Lote N° 4, superficie aproximada de 1 hectárea, inscrito a fojas 1278, número 1115, Registro de Propiedad del año 2010, y al Lote A2, superficie aproximada de 0,273 hectáreas, inscrito a fojas 1280, número 1116, Registro de Propiedad del año 2010, ambos en el Conservador de Bienes Raíces de Osorno; los antecedentes acompañados con la solicitud; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus Oficios Reservados R.R.E.E. (Difrol)F-79, de fecha 25.09.2017, y F-92, de fecha 14.11.2017; lo informado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante oficio Emco.Diplanco.III(R)13000/2724/11/Difrol, de fecha 8.11.2017; lo dispuesto por el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo N° 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el DFL N° 4, de 1967, de Relaciones Exteriores;
Considerando:
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- Que la enajenación que se autoriza se hará a una persona natural de nacionalidad chilena, quien suscribió igualmente la solicitud de la materia.
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- Que la autorización que se otorga se estima compatible con el interés nacional.
Decreto:
Autorizase, según lo dispuesto por el artículo 7° del decreto ley 1.939, de 1977, modificado por la ley...
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