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Decreto núm. 183, publicado el 17 de Julio de 2020. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERWIFI SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERWIFI SpA

Santiago, 12 de agosto de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 183.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta Nº 746, de 2004, que fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz, y sus posteriores modificaciones.

  6. Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.

  7. Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  8. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 49.080 de 03.04.2019.

  9. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Interwifi SpA, RUT Nº 76.992.801-4 con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1302, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      1.2 Instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio comprende la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.

    3. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.

    4. Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 2.400 - 2.483,5 MHz, 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia...

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