Decreto núm. 183, publicado el 17 de Julio de 2020. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERWIFI SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTERWIFI SpA
Santiago, 12 de agosto de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 183.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 746, de 2004, que fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz, y sus posteriores modificaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 49.080 de 03.04.2019.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Interwifi SpA, RUT Nº 76.992.801-4 con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1302, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio comprende la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 2.400 - 2.483,5 MHz, 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia...
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