Decreto núm. 1823, publicado el 07 de Enero de 2017. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657250429

Decreto núm. 1823, publicado el 07 de Enero de 2017. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000

Núm. 1.823.- Santiago, 15 de diciembre de 2016.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.882; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nos 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,

Decreto:

  1. - Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Intermediación Laboral en Chile", cuyo objeto general es mejorar la integración y la provisión de servicios de intermediación laboral a buscadores de empleo y empresas en Chile.

  3. - El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

  5. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa: Servicio de la Deuda Pública.

  6. - Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

  7. - Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.

  8. - Autorícese a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios...

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