Decreto núm. 182, publicado el 04 de Enero de 2018. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700096261

Decreto núm. 182, publicado el 04 de Enero de 2018. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

Núm.182.- Santiago, 27 de septiembre de 2017.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribió, en Washington D.C. el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 11.460, de 10 de septiembre de 2014, de la H. Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24, numeral 1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 20 de septiembre de 2017.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, suscrito en Washington D.C., el 30 de mayo de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Hernán Núñez Montenegro, Ministro Consejero, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE INCREMENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL DELITO GRAVE

El Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "las Partes");

Animados por el deseo de cooperar como socios y en forma más eficiente en la prevención y combate del delito grave, en especial el terrorismo;

Reconociendo que el intercambio de información es un componente esencial en la lucha contra el delito grave, en especial el terrorismo;

Reconociendo la importancia de prevenir y combatir el delito grave, en especial el terrorismo, y, al mismo tiempo, respetar los derechos y las libertades fundamentales, particularmente el derecho a la privacidad, y

Con el objeto de incrementar y alentar la cooperación entre las Partes en un espíritu de asociación y sobre la base de la reciprocidad,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo:

  1. "Perfiles de ADN" (patrones de identificación de ADN) significará un código de letras o numérico que represente un número de características identificatorias de la parte no-codificante de una muestra analizada de ADN humano, es decir, de la forma química específica en las diversas posiciones de ADN.

  2. "Datos personales" significará cualquier información que se relacione con una persona natural identificada o identificable ("el titular de los datos").

  3. "Procesamiento de datos personales" significará cualquier operación o conjunto de operaciones que se realicen con datos personales, sean o no por medios automatizados, tales como recolección, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, clasificación, recuperación, consulta, uso, divulgación mediante suministro, difusión o la puesta a disposición de otra manera, combinación o alineación, bloqueo o eliminación mediante borrado o destrucción de datos personales.

  4. "Datos de referencia" significará un perfil de ADN y referencias afines (datos de referencia de ADN) o datos sobre huellas dactilares y referencias afines (datos de referencia dactilares). Los datos de referencia no deben contener ninguna información que permita identificar directamente al titular de los datos. Los datos de referencia que no estén vinculados a alguna persona natural (no rastreables) deben ser reconocibles como tales.

5 "Delito grave" significará, para los efectos de ejecutar este Acuerdo, una conducta constitutiva de delito punible bajo el derecho interno de las Partes con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea superior a un año o una pena más alta.

Artículo 2

Objeto y Alcance de este Acuerdo

  1. El propósito de este Acuerdo es estrechar la cooperación entre las Partes para prevenir y combatir el delito grave.

  2. Las facultades de consulta señaladas en este Acuerdo serán usadas sólo para fines de detección, prevención e investigación del delito grave y solo si circunstancias específicas y legalmente válidas relacionadas con una persona determinada dieran motivo para consultar si dicha persona podría cometer o ha cometido un delito grave.

Artículo 3

Datos sobre huellas dactilares

Para los efectos de ejecutar este Acuerdo, las Partes garantizarán la disponibilidad de datos de referencia en los sistemas nacionales automatizados de identificación de huellas dactilares establecidos para la detección, prevención e investigación de delitos. Los datos de referencia solo incluirán los datos sobre huellas dactilares y un código de referencia.

Artículo 4

Consulta automatizada de datos sobre huellas dactilares

  1. Para la detección, prevención e investigación del delito grave, cada Parte autorizará a los puntos de contacto nacionales de la otra Parte, mencionados en el Artículo 7, para que accedan a los datos de referencia del sistema automatizado de identificación de huellas dactilares que se hubiera establecido para dichos efectos, pudiendo realizar consultas automatizadas de comparación de datos de huellas dactilares. Las consultas podrán realizarse solo en base a casos individuales y de conformidad con el derecho interno de la Parte consultante.

  2. La comparación de datos sobre huellas dactilares con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo será realizada por los puntos de contacto nacionales consultantes mediante la entrega automatizada de los datos de referencia requeridos para determinar una coincidencia clara.

  3. Cuando se requiera, los puntos de contacto nacionales requeridos podrán efectuar un análisis más detallado con el objeto de confirmar si los datos sobre huellas dactilares coinciden con los datos de referencia en poder de la Parte a cargo del archivo.

Artículo 5

Medios alternativos de consulta usando datos de identificación

Mientras Chile no tenga un sistema de identificación de huellas dactilares plenamente operativo y automatizado vinculado con antecedentes penales individuales y esté en condiciones de proporcionar a los Estados Unidos un acceso automatizado a ese...

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