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Decreto núm. 181, publicado el 22 de Mayo de 2019. PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Núm. 181.- Santiago, 11 de junio de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32 N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de noviembre de 2007, se suscribió, en Córdoba, España, el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Que dicho Protocolo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.302, de 4 de mayo de 2017, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XXVI del referido Protocolo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 10 de mayo de 2018.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

Conscientes de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

Teniendo en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

Considerando que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

Observando que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en adelante "el Convenio"), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

Artículo I

El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana".

Artículo II

El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte".

Artículo III

El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo".

Artículo IV

El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio".

Artículo V

El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

"Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos...

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