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Decreto núm. 181 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS

Núm. 181 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en la ley Nº 21.040 de 2017; en la ley Nº 21.125 de 2018; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto supremo Nº 23 de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 145 de 2019, del Ministerio de Educación, que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios(as) del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas.

TÍTULO I Del objeto del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene como finalidad contribuir al bienestar de sus afiliados y sus cargas familiares reconocidas, propendiendo a mejorar y elevar su calidad de vida, a través de programas y acciones orientados a la atención física, social, económica y cultural, siempre que los recursos y la normativa así lo permitan.

El referido Servicio de Bienestar, se regirá por:

  1. El artículo 134 de la ley Nº 11.764, que fija Nueva Escala de Sueldos para el Personal de la Administración Pública.

  2. La ley Nº 17.538, que establece que los Departamentos de Bienestar de las Reparticiones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma Extenderán sus Beneficios a los Jubilados de las mismas.

  3. El artículo 24 de la Ley Nº 16.395, que fija texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

  4. El decreto Nº 28, de 1994, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social y,

  5. El presente Reglamento.

TÍTULO II De la administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo del Consejo Administrativo, que se encontrará compuesto por:

  1. El director/a ejecutivo/a o la persona que éste designe en su reemplazo, que deberá ser un jefe de departamento o jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien lo presidirá.

  2. El encargado/a de gestión y desarrollo de personas.

  3. Dos representantes de los afiliados, los que serán asignados por la respectiva asociación de funcionarios del servicio, cuando proceda, según el artículo Nº 18, del Reglamento General.

El jefe del Servicio de Bienestar será designado por el jefe superior del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, y actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto. Además, deberá asumir las funciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados, se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en artículo Nº 20 del Reglamento General, esto es:

  1. Ser afiliado/a al Servicio de Bienestar.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación del SLEPB.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección.

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y

Además, el representante titular y su suplente serán elegidos por votación directa, secreta e informada y su mandato no podrá exceder de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar. Serán titulares los que tengan las primeras mayorías y suplentes quienes obtengan las siguientes. Estos últimos tendrán el rol de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 4º

Los representantes afiliados, cesarán en sus cargos, según lo estipulado en el artículo 21º del Reglamento General, del cual se desprende:

  1. Por muerte.

  2. Por renuncia.

  3. Por término del periodo de su mandato.

  4. Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante, o por inhabilidad sobreviniente.

  5. Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.

Artículo 5º

El Consejo, sesionará ordinariamente, una vez al mes, en el día y la hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, exclusivamente por el presidente, de oficio, a petición escrita de la mayoría de los miembros del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán informadas por escrito, con antelación de tres días para las primeras y de un día para las segundas, las que deberán ser publicadas para dar conocimiento a sus afiliados, a través, de correo electrónico o medio idóneo.

Además, el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

TÍTULO III De la afiliación Artículos 6 a 8
Artículo 6º

Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar será de manera voluntaria y deberá ser solicitada al Consejo Administrativo por escrito. Podrán hacerlo aquellos funcionarios/as que pertenezcan al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la ley Nº 21.040, el artículo 29 de la ley Nº 21.109 y aquellos que hayan jubilado siendo funcionario/a del SLEPB.

Para el caso de los afiliados que dejan de ser funcionarios/as, pero que decidan seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado/a, podrán manifestarlo por escrito, y desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados hasta que se conceda la jubilación, aplicándose lo determinado en el artículo Nº 7 del Reglamento General.

Artículo 7º

Será obligación del afiliado/a cumplir el pago de sus cuotas y demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. No se eximirá de sus obligaciones al afiliado/a por encontrarse con feriado legal, permiso con o sin goce de remuneraciones, licencia médica, permiso postnatal parental o cumpliendo una comisión de servicios.

Artículo 8º

Se perderá la condición de afiliado:

  1. Por dejar de pertenecer al servicio, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho...

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