Decreto núm. 180, publicado el 30 de Agosto de 2018. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO Y SU ANEXO
Núm. 180.- Santiago, 11 de junio de 2018.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1) inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de agosto de 2017 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 13.843, de 11 de abril de 2018, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste y su Anexo entrarán en vigor internacional el 28 de junio de 2018.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América Respecto a la Asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo y su Anexo, suscrito en Santiago, el 11 de agosto de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Republica.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD DE A BORDO
La República de Chile y los Estados Unidos de América (las "Partes"), ambos siendo partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (el "Convenio de Chicago"); ambos reconociendo lo dispuesto en el Anexo 17 del Convenio de Chicago, incluyendo, en particular, los párrafos 4.7.4, 4.7.5 y 4.7.7 del mismo; y ambos siendo partes del Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a bordo de las Aeronaves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963; por el presente acuerdan permitir la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, respectivamente, a bordo de aeronaves que se empleen en Servicios Aéreos Combinados, que sean explotadas por una compañía aérea que haya recibido su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC, por su sigla en inglés) de una Parte, y que operen hacia, desde o entre los territorios de las Partes.
Propósito y Definiciones
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El propósito del presente Acuerdo es reforzar la seguridad de los Servicios Aéreos Combinados hacia, desde o entre los territorios de las Partes, proveyendo un marco para la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo en algunos de esos vuelos, para actuar contra actos de interferencia ilícita.
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Para los propósitos del presente Acuerdo, se entenderá que:
(a) "Certificado de Explotador de Servicios Aéreos" o "AOC" es un certificado que autoriza a una compañía aérea a realizar operaciones específicas de transporte aéreo comercial.
(b) "Servicios Aéreos Combinados" son vuelos no regulares comerciales y servicios de transporte aéreo regular que combinan operaciones de pasajeros y carga.
(c) "Oficial de Seguridad de a Bordo" o "IFSO" (por su sigla en inglés) es una persona autorizada por el Gobierno del Estado de Origen para ser asignada en una aeronave con el propósito de...
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