Decreto núm. 180, publicado el 29 de Septiembre de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583448122

Decreto núm. 180, publicado el 29 de Septiembre de 2015. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO"

Núm. 180.- Santiago, 19 de junio de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- El D.S. MOP Nº 290, de fecha 21 de septiembre de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2012.

- El oficio Ord. Nº 208C/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta GER CAS Nº 037-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, de "Consorcio Aeroportuario de la Serena S.A. Sociedad Concesionaria".

- El oficio Ord. Nº 217C/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- Los oficios Ord. Nº 320 y Nº 321, ambos de fecha 21 de noviembre de 2014, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. DAP Nº 642, de fecha 24 de noviembre de 2014, de la Dirección Nacional de Aeropuertos.

- El oficio OF. D.P. Ord. Nº 04/1/1821/7672, de fecha 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- La resolución DGOP (exent

  1. Nº 4.779, de fecha 1 de diciembre de 2014.

    - La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 792, de fecha 15 de diciembre de 2014.

    - La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 814, de fecha 19 de diciembre de 2014.

    - La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 835, de fecha 30 de diciembre de 2014.

    - La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 837, de fecha 5 de enero de 2015.

    - La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 883, de fecha 16 de enero de 2015.

    - La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Construcción LDO Nº 895, de fecha 19 de enero de 2015.

    - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    - Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

    - Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

    - Que en base a:

    i) el riesgo a que se ven expuestos los usuarios y funcionarios del Terminal de Pasajeros por la falta de seguridad de las instalaciones eléctricas preexistentes y de un inadecuado funcionamiento del mismo; ii) a la necesidad de contar prontamente con la Sub Estación Eléctrica de la Concesionaria y a que ello solo es posible con la ejecución de una nueva acometida que la independice del actual consumo de la Sub Estación de la DGAC; iii) la necesidad de iniciar la ejecución de la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" de manera inmediata, con el objeto de permitir un correcto y seguro funcionamiento del aeródromo en el más breve plazo posible, no atrasar más de lo debido las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR