Decreto núm. 18 T, publicado el 07 de Diciembre de 2015. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'SUBESTACIÓN NUEVA CHARRÚA, SECCIONAMIENTO DE LÍNEAS 2X500 KV CHARRÚA - ANCOA 1 Y 2 Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV NUEVA CHARRÚA - CHARRÚA', EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589101422

Decreto núm. 18 T, publicado el 07 de Diciembre de 2015. FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: 'SUBESTACIÓN NUEVA CHARRÚA, SECCIONAMIENTO DE LÍNEAS 2X500 KV CHARRÚA - ANCOA 1 Y 2 Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV NUEVA CHARRÚA - CHARRÚA', EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN NUEVA CHARRÚA, SECCIONAMIENTO DE LÍNEAS 2X500 KV CHARRÚA - ANCOA 1 Y 2 Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV NUEVA CHARRÚA - CHARRÚA", EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

Núm. 18 T.- Santiago, 3 de noviembre de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 97º;

  4. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. En el decreto exento Nº 201, de 4 de junio de 2014, modificado por los decretos exentos Nº 343, de 2 de septiembre de 2014 y Nº 134, de 1º de abril de 2015, todos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Exento Nº 201", que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y fija valor de inversión referencial para nuevo proceso de licitación de obra que indica, periodo 2013 - 2014;

  7. En la resolución exenta Nº 315, de 15 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas Nº 38, de fecha 23 de enero de 2015, Nº 74, de fecha 13 de febrero de 2015, Nº 168, de fecha 9 de abril de 2015, Nº 220, de fecha 28 de abril de 2015 y Nº 348, de fecha 8 de julio de 2015, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Bases de Licitación de las Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 201 de 2014 que fija el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  8. En lo informado por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente, "CDEC-SIC", en su carta DP Nº 0805/2015, de 2 de octubre de 2015;

  9. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 543, de 15 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informes Técnicos de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía, complementada mediante resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, enviadas al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante los oficios CNE Of. Ord. Nº 471, de fecha 15 de octubre de 2015 y CNE Of. Ord. Nº 509, de fecha 2 de noviembre de 2015, respectivamente;

  10. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  11. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la Ley, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 201, fijó el plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "SIC", para los doce meses siguientes, periodo 2013 - 2014;

  12. Que según lo dispuesto en el artículo 97º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar:

    a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  13. Que conforme a lo establecido en el punto 4.3.5, del artículo segundo, del decreto exento Nº 201, el decreto que dicte el Ministerio puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las demás condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicatario conforme a los términos de su propuesta;

  14. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante sus oficios CNE Of. Ord. Nº 471, de 15 de octubre de 2015 y CNE Of. Ord. Nº 509 de fecha 2 de noviembre de 2015, remitió al Ministerio, su resolución exenta Nº 543, de 15 de octubre de 2015, la que aprobó Informes Técnicos de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las obras nuevas que indica, establecidas en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía y la resolución exenta Nº 562, de fecha 30 de octubre de 2015, que complementa la mencionada...

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