Decreto núm. 18, publicado el 22 de Julio de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO - MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846629521

Decreto núm. 18, publicado el 22 de Julio de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO

Núm. 18.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; la Ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; el decreto Nº 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que Determina la Estructura Interna de dicha Cartera de Estado; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, por mandato constitucional y legal, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.

  2. Que, según lo dispuesto en la ley Nº 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres. En ese sentido, le corresponde, entre otras materias, planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes. Para el cumplimiento de los fines señalados previamente, el Ministerio tiene, entre otras, la atribución de celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

  3. Que, el artículo 11 de la ley Nº 20.820, crea el Fondo para la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas.

  4. Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Nº 20.820, prescribe que un reglamento dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el considerando anterior.

  5. Que, la Ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, establece que este es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

  6. Que, en razón de lo señalado precedentemente,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para la Equidad de Género, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Del Fondo para la Equidad de Género, su naturaleza y objeto

Artículo 1

El Fondo para la Equidad de Género, en adelante e indistintamente "el fondo", tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas.

Artículo 2

Corresponde al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante e indistintamente "el Servicio", la administración y asignación de los recursos del Fondo para la Equidad de Género, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 20.820, la Ley de Presupuestos respectiva y del presente Reglamento.

Artículo 3

El fondo estará conformado por los recursos que anualmente se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que deberán transferirse dentro del año respectivo y los saldos, si existieren, no incrementarán el presupuesto del año siguiente.

Artículo 4

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

Artículo 5

El Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del artículo anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

De la Administración y Operación del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 6

El fondo será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, el cual deberá coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las distintas etapas del llamado, selección y asignaciones del fondo.

Artículo 7

El Servicio asignará los recursos del fondo previo concurso público, el que podrá tener alcance nacional, regional o local, sobre la base de los componentes o líneas de acción anual aprobados por el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, los que deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente reglamento.

Se podrá financiar hasta el 90% del monto total de cada proyecto, programa o actividad que postule al Fondo para la Equidad de Género.

La adjudicación deberá formalizarse mediante resolución del Director o Directora del Servicio, la cual, además, deberá ser visada por el referido Subsecretario o Subsecretaria.

Artículo 8

La asignación de los recursos del Fondo para la Equidad de Género se efectuará mediante concurso público.

Podrán postular a dichos recursos para el financiamiento de proyectos, programas o actividades, las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases respectivas.

En el caso de las personas jurídicas, podrán postular entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, y que se encuentren inscritas en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.882 y su reglamento.

El proyecto, programa o actividad deberá cumplir con los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento y estar conforme con los componentes o líneas de acción aprobados por la Subsecretaria o Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 precedente.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 12

De los concursos públicos

Artículo 9

El procedimiento de asignación de recursos se regirá en conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y en las bases respectivas.

Mediante acto administrativo suscrito por el Director o Directora Nacional del Servicio, se convocará a concurso público para adjudicar los recursos del fondo.

Las bases respectivas deberán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR