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Decreto núm. 18, publicado el 02 de Mayo de 2020. MODIFICA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Peñalolén, 23 de abril de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 18.

Vistos:

La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063 de 1979, de Rentas Municipales; la ordenanza Nº 3, de 10 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial del 14 de febrero de 2014, que aprobó el nuevo texto de la "Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en la Comuna de Peñalolén".

Considerando:

  1. Que, con la experiencia en su aplicación y la situación de crisis que está viviendo actualmente el país producto de la pandemia por Covid-19 que está afectando a la población, se ha detectado que es necesario modificar la actual ordenanza que permite otorgar patentes provisorias a fin de permitir que mayores interesados tengan acceso a esta posibilidad.

  2. Que, las modificaciones que se plantean tienen por objetivo, en primer lugar, especificar las materias sobre las que debe pronunciarse la Dirección de Obras en su informe inicial y, enseguida, habilitar significativamente el giro de negocios que podrían acceder a obtener una patente provisoria.

  3. Que, en sesión ordinaria Nº 122, celebrada el 23 de abril de 2020, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar las referidas modificaciones a la ordenanza sobre patentes provisorias, en los términos que se expresan en la parte resolutiva.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase la Ordenanza Nº3, de 10 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2014, que aprobó el nuevo texto de la "Ordenanza Local para el Otorgamiento de Patentes Provisorias en la Comuna de Peñalolén", en los siguientes aspectos:

  1. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

    "La municipalidad, no obstante las exigencias contempladas en el artículo anterior, podrá otorgar patente provisoria en forma inmediata con informe emitido por la Dirección de Obras Municipales, sobre el emplazamiento y zonificación según instrumento de planificación territorial vigente, y los permisos de edificación y/o recepciones otorgados para el predio donde se emplace el giro declarado. Dicho informe no reemplaza la verificación de las condiciones de...

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