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Decreto núm. 18, publicado el 19 de Febrero de 2020. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS, AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINCHAO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS, AÑO 2020

Núm. 18.- Achao, 3 de enero de 2020.

Vistos:

El Acta Constitutiva del Concejo Municipal de Quinchao de fecha 06.12.2016, que nombra Alcalde de la comuna y las atribuciones que me confiere el Art. 6º de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley Nº 19.886.

El acuerdo Nº 112 de fecha 11 de diciembre de 2019, adoptado por el Honorable Concejo Municipal de la I. Municipal dad de Quinchao.

Lo dispuesto en el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

Considerando:

La necesidad de actualizar la ordenanza municipal sobre derechos municipales por servicios, concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios,

Decreto:

Apruébese y fíjese, el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza municipal, sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, propaganda y otros servicios

La ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese a quien corresponda y archívese.- Washington Ulloa Villarroel, Alcalde.- Francisco Ruiz Uribe, Secretario Municipal.

ORDENANZA LOCAL COMUNA DE QUINCHAO, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS, AÑO 2020

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27

Objetivo

Artículo 1

La presente ordenanza municipal tiene por objetivo regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan o presten de la Municipalidad.

TÍTULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 2 a 4
Artículo 2

La Dirección de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección y pago de los respectivos derechos que se rigen en los diferentes Departamentos Municipales.

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en la presente ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago mediante el comprobante otorgado por la Tesorería Municipal, al Departamento correspondiente concederá la concesión, el permiso o prestará el servicio respectivo al contribuyente.

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza se expresarán en porcentajes de Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en otras unidades monetarias, como es el caso de los que se señala en porcentajes o Cuotas de Ahorro para la Vivienda (CAV), o que se cobren en pesos ($). Cuando se indica un solo valor.

La liquidación y giro de estos derechos será efectuada por la Dirección Municipal pertinente y se pagarán en la Tesorería Municipal o en otras instituciones según convenio, en moneda nacional equivalente a la UTM del mes correspondiente a su pago.

Artículo 4

Los derechos municipales que no se encuentren expresados en porcentajes, serán reajustados semestralmente dentro de los primeros quince días del mes de enero y julio de cada año, aplicándose la misma variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor o el que lo sustituya en el semestre anterior, cálculo en el cual se despreciarán las fracciones de centavo (Art. 59 DL 3.063).

TÍTULO II Devolución de derechos municipales Artículos 5 y 6
Artículo 5

La devolución de todo o parte del monto pagado por el derecho municipal cuando proceda, se llevará a efecto mediante decreto de pago, respaldado por un informe fundamentado del departamento que corresponda. Copia del decreto de devolución indicada se remitirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registro correspondientes.

Artículo 6

Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza cuyos montos están expresados entre...

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