Decreto núm. 18, publicado el 23 de Marzo de 2018. REGLAMENTA PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES DE VIVIENDAS SOCIALES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706573429

Decreto núm. 18, publicado el 23 de Marzo de 2018. REGLAMENTA PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES DE VIVIENDAS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES DE VIVIENDAS SOCIALES

Santiago, 17 de mayo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 18.

Visto:

- Las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;

- La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

- El DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

- El artículo 15 de la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción.

Considerando:

  1. - El sostenido aumento de la población urbana en Chile experimentado desde la segunda mitad del siglo XX.

  2. - El avance del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en disminuir el déficit habitacional acumulado mediante diversas políticas de promoción de vivienda social, lo que ha permitido entregar una vivienda en propiedad a miles de familias, atendiendo el déficit cuantitativo del país.

  3. - El aumento en la construcción de unidades de vivienda ha generado un parque habitacional compuesto por una gran cantidad de conjuntos habitacionales que presentan importantes niveles de déficit cualitativo en su ámbito habitacional y urbano.

  4. - El parque habitacional de viviendas sociales en altura construidas cuyo número es superior a las 200.000 unidades con más de un millón de personas habitándolas.

  5. - Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada por el DS N° 78 (V. y U.), de 2013, en su Objetivo 1.2 busca "Revertir las actuales situaciones de segregación social urbana", estableciendo como objetivos específicos para ello, 1.2.2. "Generar estrategias de intervención específicas, que incluyan planes y proyectos de remodelación urbana o relocalización, en conjuntos de edificios cuyo deterioro físico sea irrecuperable" y 1.2.6. "Implementar políticas de recuperación de condominios sociales dirigidas a familias propietarias de viviendas en edificaciones colectivas que presenten problemas urbanos o constructivos críticos, tales como densidad excesiva, tamaño insuficiente o problemas sociales, como alta concentración de pobreza o delincuencia".

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales:

  1. OBJETO DEL PROGRAMA

Artículo 1°

El Programa tiene por objetivo regenerar Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales altamente deteriorados o irrecuperables y su entorno, los que serán seleccionados de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento.

Para el logro de este objetivo se realizará un diagnóstico del caso seleccionado, a partir del cual, se desarrollará un plan de intervención para la regeneración del conjunto.

Dicho plan, que tendrá el nombre de Plan Maestro de Regeneración, deberá realizarse en conjunto con la comunidad y estará compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas, de acuerdo a los estándares de calidad establecidos por los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentren vigentes; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria. El plan debe, además, distinguir aquellas iniciativas cuya ejecución será responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de aquellas que podrán ser ejecutadas por otras instituciones.

Luego de finalizada la elaboración del plan se iniciará su implementación, la que comprenderá la ejecución de las acciones y obras identificadas en él y una vez concluidas éstas, la evaluación de la intervención.

  1. DEFINICIONES

Artículo 2° Para los fines del presente decreto se entenderá por:
  1. Área Verde: Superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

  2. Bienes Comunes: Los bienes de dominio común definidos en el artículo número 3 y en el artículo inciso primero, de la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  3. Comunidad: Grupo de propietarios y residentes que forman parte del conjunto habitacional de viviendas sociales seleccionado, identificado en la Fase de Diagnóstico.

  4. Conjunto Habitacional: Agrupación de viviendas que formen parte de un mismo proyecto habitacional, construidas en una misma etapa o en etapas consecutivas con uno o varios permisos de edificación.

  5. Entorno: Bienes Nacionales de uso Público, áreas verdes, equipamientos, y los demás inmuebles que se ubiquen dentro del Polígono de Intervención determinado en la Fase de Diagnóstico, y que en función de dar solución a las problemáticas urbanas que afecten al conjunto habitacional seleccionado sea necesario intervenir.

  6. Equipamiento Comunitario: Inmuebles comprendidos en el Artículo 582, párrafo tercero, de la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tales como plazas, plazas de juegos infantiles, sedes comunitarias, multicanchas y bibliotecas, entre otros, siempre que se emplacen en áreas urbanas y sean bienes nacionales de uso público; terrenos destinados a equipamiento comunitario de propiedad fiscal o municipal...

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