Decreto núm. 18, publicado el 08 de Marzo de 2017. RATIFICA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COBRO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE CHAIMÁVIDA Y SAN ROQUE, A TODO TIPO DE VEHÍCULOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 670805285

Decreto núm. 18, publicado el 08 de Marzo de 2017. RATIFICA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COBRO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE CHAIMÁVIDA Y SAN ROQUE, A TODO TIPO DE VEHÍCULOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

RATIFICA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE COBRO DE PEAJE EN LAS PLAZAS DE PEAJE CHAIMÁVIDA Y SAN ROQUE, A TODO TIPO DE VEHÍCULOS

Núm. 18.- Santiago, 3 de febrero de 2017.

Vistos:

Decreto supremo N° 370, de 2012; decreto supremo N° 236, de 2013; el decreto N° 87, de 2017, que amplía las zonas afectadas por catástrofe a las comunas de Hualañé y Licantén de la Región del Maule, y Bulnes de la Región del Biobío; el decreto N° 129, de 2017 que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la totalidad de las comunas de la Región del Biobío; el decreto N° 128, de 2017 que declara como zona afectada por catástrofe a la totalidad de las comunas de la Región del Biobío; las facultades que me confiere los artículos 295, 75 y 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; lo señalado en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 25, de 2004, del Ministerio de Hacienda; decreto N° 19 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, se adoptó la decisión de suspender temporalmente el cobro de peaje en las plazas de peaje Chaimávida y San Roque, a raíz de los incendios que han ocurrido en la zona centro sur de Chile, especialmente en la Región del Biobío, los que a la fecha registran un número considerable de viviendas destruidas, daños y pérdidas de la infraestructura pública y fiscal asentada en la zona devastada, diversos daños a las personas que allí habitan, inclusive con víctimas fatales, manteniéndose el peligro de propagación a otras áreas, en las cuales existen zonas residenciales.

La suspensión temporal del cobro en las plazas de peaje indicadas tiene por finalidad facilitar las labores de evacuación de las zonas afectadas y paliar las nefastas consecuencias que la catástrofe derivada de los incendios que han afectado a diversas regiones del país y especialmente a la Región del Biobío.

Que, el numeral 2° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Decreto:

  1. - Ratifícase la suspensión temporal de cobro de...

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