Decreto núm. 1767 EXENTO, publicado el 22 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO N° 833 EXENTO, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 820116489

Decreto núm. 1767 EXENTO, publicado el 22 de Octubre de 2019. MODIFICA DECRETO N° 833 EXENTO, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 833 EXENTO, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.767 exento.- Santiago, 26 de agosto de 2019.

Visto:

El Dir. Adm. (0) N° 545, de 8 de agosto de 2019, del Director Administrativo de la Presidencia de la República; lo dispuesto en los artículos y del decreto ley N° 799 de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que, mediante decreto exento N° 833, de fecha 2 de mayo de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se autorizó la circulación de los vehículos de la Presidencia de la República en los términos que indica.

2. Que, mediante el Dir. Adm. (0) N° 545, de 8 de agosto de 2019, del Director Administrativo de la Presidencia de la República, se informó que se ha adquirido un nuevo vehículo durante el mes de mayo de 2019, correspondiente al Station Wagon, marca Hyundai, modelo Tucson TL CRDI E6 2.0 Aut., placa patente LJFH.22.

3. Que, en virtud de lo expuesto y atendida la prohibición establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, la Presidencia de la República solicitó autorizar al vehículo en comento a circular en días y horas inhábiles, en virtud de la naturaleza de sus funciones y demás actividades propias de la institución, las que generalmente deben realizarse en día y hora inhábil.

4. Que, asimismo, solicita eximir el uso del distintivo estatal al que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, atendido a que el uso del referido distintivo estatal imposibilitaría o restringiría considerablemente la materialización y desarrollo de las actividades presidenciales cuando éstas se efectúen o se necesiten preparar en cualquier localidad de la República o en horas y días inhábiles.

5. Que, atendida la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado a la Presidencia de la República, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles, y con el propósito de mantener resguardos mínimos en lo que a seguridad...

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