Decreto núm. 172, publicado el 08 de Agosto de 2015. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS DE PRODUCCIÓN Y DE CALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 20.707 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579909118

Decreto núm. 172, publicado el 08 de Agosto de 2015. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS DE PRODUCCIÓN Y DE CALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 20.707

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR CUMPLIMIENTO ANUAL DE METAS DE PRODUCCIÓN Y DE CALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 20.707

Núm. 172.- Santiago, 30 de septiembre de 2014.

Visto:

Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República y el artículo 12 de la ley Nº 20.707; dicto el siguiente

Decreto:

Apruébase el Reglamento para el pago de la asignación por cumplimiento anual de metas de producción y de calidad a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

Párrafo 1º Normas generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Este reglamento determina los procedimientos y criterios para determinar los siguientes aspectos necesarios para pagar la asignación que establece el artículo 12 de la ley 20.707, esto es, las metas anuales de producción y de calidad; los indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación; la forma de efectuar el control y evaluación del cumplimiento de las metas; la manera de determinar porcentajes de la asignación; y los procedimientos y calendario de elaboración del convenio.

Artículo 2

Son beneficiarios de dicha asignación los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley 15.076 en unidades de los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y los profesionales funcionarios que se encuentren liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 15.076, mientras se desempeñen en las unidades establecidas en el inciso séptimo del artículo 12 de esa ley, cualquiera sea la denominación que se dé a esas unidades.

Tendrán derecho a esta asignación los profesionales funcionarios que hayan prestado servicios en unidades que funcionen efectiva y permanentemente las 24 horas del día durante todos los días del año, cualquiera sea su denominación, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y que se encuentren en servicio al momento del pago de la asignación. Estos profesionales percibirán la asignación siempre que las unidades donde presten sus funciones hayan cumplido, a lo menos, el 75% de las metas fijadas conforme a los procedimientos y criterios que establece este reglamento.

Párrafo 2º Metas de producción y de calidad e indicadores Artículos 3 y 4
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Producción: número y tipo de prestaciones y/o indicadores de procesos de atención relacionados con provisión de servicios asistenciales, realizadas por una de las unidades a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, durante un período determinado.

  2. Calidad: indicadores asociados al cumplimiento de estándares generales definidos por el Ministerio de Salud para la atención sanitaria y para la satisfacción del usuario, así como al de aquellos relacionados con su mejoramiento.

Artículo 4

La formulación de las metas e indicadores de producción y de calidad deberá contener al menos las siguientes menciones:

  1. Definición de área prioritaria común a la que corresponde su cumplimiento.

  2. Objetivo o compromiso global a cuya consecución contribuye su cumplimiento.

  3. Especificación según el área de trabajo de la unidad que debe ejecutarla.

  4. Indicación de la prioridad que tenga su ejecución en relación con las...

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