Decreto núm. 171, publicado el 18 de Julio de 2020. PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 2019 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846584829

Decreto núm. 171, publicado el 18 de Julio de 2020. PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE DE 2019

Núm. 171.- Santiago, 11 de octubre de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 1 de agosto de 2019 fue suscrito, en París y Lyon, Francia, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades Aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 15.066, de 10 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, el aludido Acuerdo entró en vigor el 10 de octubre de 2019.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol sobre los Privilegios e Inmunidades Aplicables durante la 88ª Reunión de su Asamblea General y las Reuniones del Comité Ejecutivo que se celebrarán en Santiago, República de Chile, del 12 al 18 de octubre de 2019, suscrito en París y Lyon, Francia, el 1 de agosto de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 88ª REUNIÓN DE SU ASAMBLEA GENERAL Y LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO QUE SE CELEBRARÁN EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 12 AL 18 DE OCTUBRE 2019

La República de Chile (en adelante denominada el "Estado receptor"), y

La Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol (en adelante denominada "OIPC-Interpol" o la "Organización").

Teniendo presente que Chile manifestó a la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol, el interés nacional por ser anfitrión de su 88ª Reunión de la Asamblea General y de las reuniones del Comité Ejecutivo, las que se celebrarán en Santiago (República de Chile) del 12 al 18 de octubre de 2019.

Considerando que la OIPC-Interpol es una organización internacional regida por el Derecho Internacional Público que, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, tiene por finalidad conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

Considerando asimismo que, en virtud del Artículo 3 del Estatuto de la OIPC-Interpol, está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

Considerando igualmente que, según lo dispuesto en el Artículo 31 del Estatuto de la OIPC-Interpol, ésta necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización.

Considerando además que, de acuerdo con el Artículo 30 del Estatuto de la OIPC-Interpol, cada uno de los Miembros de la Organización hará cuanto le sea posible para conceder al...

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