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Decreto núm. 171, publicado el 16 de Marzo de 2017. APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO

Núm. 171.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el decreto supremo N° 537, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

Considerando:

La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas y de las instituciones chilenas.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional.

Toda duda que se presente en su aplicación o que se refiera al Ceremonial Nacional será resuelta por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misión establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:

  1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;

  2. Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;

  3. Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Salvo en lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase.

Artículo 3

El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.

Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Protocolo, es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y las autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma español.

Artículo 5

Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto N° 863, de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1976.

CAPÍTULO II Recepción de los Jefes de Misión Artículos 6 y 7
Artículo 6

La Embajada respectiva comunicará oportunamente y por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.

Artículo 7

El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador, por el Subdirector de Protocolo. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de la Dirección de Protocolo.

En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director de Protocolo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.

CAPÍTULO III Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales Artículos 8 a 16
Artículo 8

Una vez llegado a la sede del Ejecutivo, el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director de Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si corresponde. Se considerará que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las Copias de las Cartas Credenciales.

El orden de presentación de las Cartas Credenciales, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de los Estados que representan.

Artículo 9

Realizada la entrega de las copias de las Cartas Credenciales, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección de Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial por el Presidente de la República para hacer entrega de sus Cartas Credenciales.

El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector de Protocolo, acompañado por los Secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios.

Los automóviles de Gobierno estarán oportunamente esperando en la puerta del lugar indicado.

Artículo 10

En el primer y segundo automóviles tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de ellos de un Secretario de la Dirección de Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría y adelante, al que sigue.

En el automóvil principal subirá primero el Jefe de Misión, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación, subirá el Subdirector de Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión.

Durante el trayecto, los automóviles serán acompañados por una escolta de motocicletas del Cuerpo de Carabineros.

Al llegar los automóviles frente al Palacio de La Moneda, una unidad del Ejército, con su respectiva banda instrumental, rendirá los honores de rigor.

Artículo 11

El personal de la Misión que ocupa el primer y segundo automóviles, formará una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de La Moneda, dando sus espaldas a la calle Teatinos, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión y el Subdirector de Protocolo.

El automóvil en el que se traslada el Jefe de Misión y el Subdirector de Protocolo, se detendrá en la conjunción de las calles Teatinos y Moneda.

Desciende el Jefe de Misión junto al Subdirector de Protocolo y revistan las tropas que rinden honores al Jefe de Misión. Las tropas estarán ubicadas en la calle Moneda en dirección poniente - oriente.

Al entrar al Palacio de La Moneda, el Jefe de Misión tendrá a su derecha al Subdirector de Protocolo. En segunda fila irá, detrás del Jefe de Misión, el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un funcionario de la Dirección de Protocolo y en las filas sucesivas se seguirá el mismo orden.

La Guardia de Palacio estará formada al lado izquierdo del pórtico de entrada y rendirá honores de paso a la comitiva.

En el pórtico de unión de los Patios de los Cañones y de los Naranjos del Palacio de La Moneda, estarán esperando al Jefe de Misión el Director de Protocolo y el Edecán del Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y Comitiva al Salón de Espera del Palacio de La Moneda.

Artículo 12

El Director de Protocolo, después de anunciar al Presidente de la República la llegada del Jefe de Misión, invitará a éste a entrar con los demás miembros de la Misión que lo acompañan al Salón de Credenciales en el orden en que hicieron su ingreso al Palacio de la Moneda:

Primera Fila: Jefe de Misión, a su izquierda el Director de Protocolo y a su derecha el Edecán del Presidente de la República.

Segunda Fila: Detrás del Jefe de Misión, el funcionario extranjero de mayor categoría; a su derecha, el Subdirector de Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

Tercera Fila: Al centro, el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda; a su derecha, un Secretario de la Dirección de Protocolo, y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

Artículo 13

En el Salón de Credenciales esperará al Jefe de Misión, el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Una vez en el referido Salón, el Jefe de Misión y Comitiva, en un sitio previamente indicado, efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros del Presidente de la República, se detendrá.

A continuación, el Director de Protocolo realizará las presentaciones de rigor. En seguida, el Jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras:

"Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador de ...............................".

Luego, entregará al...

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