Decreto núm. 171 EXENTO, publicado el 14 de Septiembre de 2020. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847820226

Decreto núm. 171 EXENTO, publicado el 14 de Septiembre de 2020. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019

Núm. 171 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "ley Nº 20.936"; en la resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2020, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº 70, de 4 de marzo de 2020, de la Comisión, que aprueba el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su dictamen Nº 2-2020, de 23 de junio de 2020; en la resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 509/2020, de la Comisión, de fecha 15 de julio de 2020, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, de la Comisión, que Rectifica Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, aprobado mediante resolución exenta Nº 252 de la Comisión Nacional de Energía, de 15 de julio de 2020, aclara lo que indica y aprueba texto refundido, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 640/2020, de fecha 21 de agosto de 2020; en lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la ley y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18 y en la resolución exenta Nº 711, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta Nº 7, de 8 de enero de 2020, el Informe Técnico Preliminar que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019;

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 70, de 4 de marzo de 2020, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019;

  3. Que, mediante dictamen Nº 2-2020, de 23 de junio de 2020, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019;

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 509/2020, de 15 de julio de 2020, la Comisión remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo";

  5. Que, con motivo de las observaciones formuladas por el Ministerio de Energía al Informe Técnico Definitivo aprobado mediante la resolución citada en el considerando precedente, mediante resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, la Comisión rectificó el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, resolución la cual fue remitida a este Ministerio a través del oficio CNE Of. Ord. Nº 640/2020, de 21 de agosto de 2020.

  6. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones para que el Ministerio dicte el decreto respectivo conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la ley.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras de ampliación, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican.

    1.1 AMPLIACIÓN EN S/E FRONTERA Y SECCIONAMIENTO LÍNEA 2X220 KV LAGUNAS - ENCUENTRO

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la ampliación de la subestación Frontera, actualmente en construcción, y el seccionamiento de la línea 2x220 kV Encuentro - Lagunas en la subestación Frontera, con sus respectivos paños para la conexión a la subestación. A su vez, el proyecto considera la ampliación de las barras principales e instalaciones comunes del patio de 220 kV con las mismas características de las que se encuentran en construcción, y cuya configuración corresponde a interruptor y medio, para cinco nuevas diagonales, que permitan la conexión del seccionamiento de la línea antes mencionada, la que utilizará 2 diagonales, y para nuevos proyectos de la zona.

      Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de enlaces de aproximadamente 300 metros de longitud para el seccionamiento de la línea mencionada en la S/E Frontera, manteniendo al menos, las características técnicas de la actual línea de transmisión que se secciona.

      El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo de proyecto.

      A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes regulados, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.

    2. Equipos de alta y media tensión

      Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características de los equipos se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos, según corresponda.

    3. Entrada en operación

      El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    4. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

      El V.I. referencial del proyecto es de 9,93 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

      El C.O.M.A. referencial se establece en 158,80 miles de dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

    5. Licitación

      El proyecto deberá ser licitado y adjudicado, coordinadamente y en conjunto con la obra descrita en el numeral 1.2, en una misma licitación con el objeto de que sean adjudicadas a un mismo oferente.

      En caso de que se realicen las obras correspondientes a la "Ampliación en Subestación Frontera", cuya autorización para ser ejecutadas en virtud de lo establecido en el artículo 102º de la ley fue otorgada a Transelec S.A., mediante resolución exenta Nº 124 de la Comisión, de 17 de abril de 2020, la descripción de la obra que el Coordinador deberá llamar a licitación será la siguiente:

      El proyecto consiste en la ampliación de la subestación Frontera, actualmente en construcción, y el seccionamiento de la línea 2x220 kV Encuentro - Lagunas en la subestación Frontera, con sus respectivos paños para la conexión a la subestación. A su vez, el proyecto considera la ampliación de las barras principales e instalaciones comunes del patio de 220 kV, con las mismas características de las que se encuentran en construcción, y cuya configuración corresponde a interruptor y medio, para cuatro nuevas diagonales, que permitan la conexión del seccionamiento de la línea antes mencionada, la que utilizará 2 diagonales, y para nuevos proyectos de la zona.

      En caso de licitarse la obra según la descripción señalada en el párrafo anterior, el V.I referencial será de 9,90 millones de dólares, y el C.O.M.A. referencial será de 158,33 miles de dólares (1,6% del V.I referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

      Ahora bien, en caso de que no se realicen las obras correspondientes a la "Ampliación en Subestación Frontera" en virtud de lo señalado en resolución exenta Nº 124 antes referida, la descripción de la obra que el Coordinador deberá llamar a licitación será la misma indicada en el literal a. del...

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