Decreto núm. 170, publicado el 11 de Enero de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA AIRPOINT TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA AIRPOINT TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Santiago, 26 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 170.
Vistos:
-
El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
-
La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
-
La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
-
El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725-5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
-
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 132.050 de 03.10.2017, complementado mediante ingreso Subtel Nº 160.425 de 01.12.2017 e ingreso Subtel N° 78.636 de 24.05.2018.
-
Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Airpoint Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 76.582.458-3, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 11.501, depto. 408, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
-
Autorízase a la concesionaria para:
1.1. Instalar, operar y explotar trece (13) radioenlaces punto a multipunto, según se indica a continuación:
V: Vertical. H: Horizontal.
1.2. Instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
V: Vertical. H: Horizontal.
Para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Los plazos serán los que se indican a continuación:
-
La zona de servicio corresponderá a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
-
Las concesionarias que utilicen la banda de frecuencias 5.725-5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
-
Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba