Decreto núm. 170, publicado el 24 de Febrero de 2017. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nos 23, DE 2000, 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 189, DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667213873

Decreto núm. 170, publicado el 24 de Febrero de 2017. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nos 23, DE 2000, 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 189, DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nos 23, DE 2000, 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 189, DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 170.- Santiago, 18 de noviembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en los decretos supremos Nºs. 97 de 1984, 170 de 1985, 23 de 2000 y 189 de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que es necesario actualizar la normativa respecto a la confección del documento licencia de conductor.

  2. Que, asimismo con la dictación de la ley Nº 20.309 Casa de Moneda de Chile S.A. ha dejado de ser la única entidad facultada para confeccionar el documento licencia de conductor, debiendo considerarse la posibilidad de que dicho documento sea confeccionado por otras personas naturales o jurídicas, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento,

Decreto:

Artículo primero

Modifíquese el decreto supremo Nº 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:

  1. Agréguese en el inciso primero del artículo 1º a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: "Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.".

  2. - Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1º: "El folio, que corresponderá a una codificación alfa numérica, será entregado por el respectivo municipio que se encuentre autorizado para otorgar licencias de conducir a la entidad encargada de su confección. La forma en que se asignará esta codificación será establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución.".

  3. - Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 1º: "El folio antes descrito deberá venir impreso en el formulario para gestión de licencia de conductor.".

  4. - Reemplácese, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "la Casa de Moneda de Chile" por la frase "las respectivas entidades".

  5. - Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 3º:

    "El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.".

  6. - Agréguense los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 4º:

    "La fecha de primer otorgamiento deberá coincidir con aquella en la que se obtuvo la primera licencia Clase B, cuando corresponda.".

    "Cuando se trate de duplicados, la observación correspondiente se imprimirá en forma destacada, con la misma tipografía utilizando negrita y mayúsculas.".

  7. - Elimínese el inciso segundo del artículo 5º.

  8. - Reemplácese, en la letra b) del inciso tercero del artículo 5º la oración "con la forma del Escudo Nacional o similar que funcione como medida de seguridad" por "con la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

  9. - Reemplácese, el último inciso del artículo 5º, por el siguiente: "Las respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similar; y ser previamente aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

  10. - Elimínese el artículo 6º, pasando los actuales artículos 7º, 8º y 9º a ser 6º, 7º y 8º respectivamente.

  11. - Reemplácese el anexo por el que se adjunta al presente decreto, el...

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