Decreto núm. 17, publicado el 14 de Octubre de 2020. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS' - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850323659

Decreto núm. 17, publicado el 14 de Octubre de 2020. CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA 'COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS"

Núm. 17.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, numeral 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 17, numeral 17.3. de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.

  2. Que a nivel mundial el 30% de los alimentos que se producen para el consumo humano se pierden y desperdician, y Chile no está ajeno a esta realidad.

  3. Que, en un mundo con recursos naturales limitados (tierra, agua, energía, fertilizantes, etc.) y donde es necesario encontrar soluciones efectivas para producir suficientes alimentos inocuos y nutritivos para todos, es una prioridad reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos.

  4. Que en el año 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciéndose un plan para alcanzar los objetivos en un plazo de 15 años, comprometiéndose nuestro país, en particular, con el objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3 que señala que para el año 2030 se deberá reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita, en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas.

    Lo anterior hace necesario proponer y coordinar las acciones realizadas por las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil, para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible propuestos.

  5. Que se ha estimado relevante la participación del sector privado en el análisis de las políticas de Estado, para evitar y disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, con una mirada de largo plazo y bajo una estrategia definida.

  6. Que, por las consideraciones ya expuestas, se ha estimado necesario y conveniente crear una comisión nacional asesora para prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos, conformada por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil vinculados a la cadena agroalimentaria, considerando todos sus eslabones desde la producción de alimentos al consumo de estos.

    Decreto:

Artículo 1º

Créase, bajo la...

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