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Decreto núm. 17, publicado el 19 de Agosto de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 160, DE 2007 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 160, DE 2007 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 17.- Santiago, 6 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DS Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó un Registro de Información Social, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.

Que, a través del decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, se aprobó reglamento del Registro de Información Social.

Que, en virtud de distintas modificaciones legales, que por ejemplo reemplazaron el Ministerio de Planificación por el Ministerio de Desarrollo Social y la Ficha de Protección Social por el Registro Social de Hogares, y de poder realizar ajustes que permitan un mejor uso del Registro de Información Social para el desarrollo de políticas públicas, incluyendo el aporte de universidades acreditadas institucionalmente y, además, en investigación, se hace necesario modificar el decreto mencionado en el párrafo anterior, y;

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica:

  1. - Sustitúyase en todo el texto, la sigla "MIDEPLAN", con excepción de la contemplada en el literal c) del artículo 2º, que se elimina, por la sigla "MDS", y la frase "Ministerio de...

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