Decreto núm. 1690, publicado el 30 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 562807034

Decreto núm. 1690, publicado el 30 de Marzo de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 867, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Núm. 1.690.- Santiago, 15 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos y 63º de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley Nº 19.366; y en el decreto Nº 867 de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.000.

Considerando:

  1. Que, el artículo 63, de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.

  2. Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto Nº 867 de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto de Salud Pública de Chile en sus oficios ordinarios Nº 1.306, de 6 de junio de 2013 y Nº 1.280, de 12 de junio de 2014, existen sustancias derivadas de la feniletilamina y dimetiltriptamina que producen efectos alucinógenos y que pueden causar grave daño a la salud.

  4. Que atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde modificar el decreto Nº 867 de 2007, incorporando las referidas sustancias en el listado del artículo 1º, de ese texto reglamentario.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al listado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas del artículo 1º, del decreto supremo Nº 867 de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 20.000, las siguientes sustancias:

2-(4-cloro-2,5-dimetoxi-fenil)- N-[(2-metoxifenil) metil]-etanamina (25C-NBOMe)

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