Decreto núm. 169, publicado el 11 de Febrero de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
Núm. 169.- Santiago, 7 de noviembre de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de mayo de 2016 se suscribió, en Estocolmo, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, numeral 1. del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 19 de noviembre de 2016.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Estocolmo, el 10 de mayo de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
TRADUCCIÓN
I-216A/16
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia (en adelante denominados conjuntamente "las Partes" e individualmente "la Parte");
A fin de promover una mayor cooperación entre las Partes, y Con el deseo de facilitar la entrada y estadía de sus nacionales, en particular jóvenes, en el territorio de la otra Parte con el propósito de pasar vacaciones, además de brindarles la oportunidad de trabajar como aspecto secundario de dichas vacaciones para así complementar los recursos de su viaje, aumentar su experiencia laboral y conocer más sobre la cultura y la sociedad de la otra Parte;
Han alcanzado el siguiente Acuerdo relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo:
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Cada Parte, en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, autorizará el ingreso a su territorio de nacionales y residentes de la otra Parte que soliciten participar en el Programa de Vacaciones y Trabajo en conformidad con este Acuerdo, siempre y...
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