Decreto núm. 1687 EXENTO, publicado el 23 de Septiembre de 2020. APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Santiago, 17 de septiembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.687 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra v), del DFL Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley Nº 21.216, que modifica Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.219, reforma constitucional que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos en los casos que indica; en la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica; en la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; en la ley Nº 21.237, reforma constitucional que permite el funcionamiento del Congreso Pleno por medios telemáticos y establece una nueva fecha para la...
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