Decreto núm. 1686, publicado el 02 de Abril de 2018. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA
Núm. 1.686 Secc. 1ª.- Las Condes, 16 de marzo de 2018.
Vistos y teniendo presente:
El Ingreso Insp. N° 102/2018, de fecha 15.01.2018; el decreto Alcaldicio Sección l a N° 5904, de fecha 04.08.2017, que otorgó un plazo de 30 días para que su propietario efectuara la limpieza e higiene, y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones el predio; la visita efectuada por profesionales del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras a la propiedad ubicada en calle Las Peñas N° 3358, Rol de Avalúo N° 335-142, perteneciente al Sr. Pablo Guilisasti Urrutia, con domicilio desconocido, verificando el estado de abandono, poca higiene y limpieza de la propiedad antes mencionada; el Inf. DOM N° 15/2018, de fecha 17 de enero de 2018, de la Directora de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Alcaldicio Sección la N° 4949, de fecha 20.12.2010; el artículo 8 de la ley N° 17.235; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3°, 48 letra c) e inciso final y 49 de la Ley N° 19.880, y en uso de las facultades que me confieren los Art. 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en calle Las Peñas N°3358, Rol de Avalúo N° 335-142, perteneciente al Sr. Pablo Guilisasti Urrutia, con domicilio desconocido, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto alcaldicio sección la N° 5.904, de fecha 04.08.2017.
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- La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general del predio y la ejecución del cierre perimetral, sin más trámite.
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- Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y de la...
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