Decreto núm. 1686, publicado el 02 de Abril de 2018. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707280997

Decreto núm. 1686, publicado el 02 de Abril de 2018. DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA

Núm. 1.686 Secc. 1ª.- Las Condes, 16 de marzo de 2018.

Vistos y teniendo presente:

El Ingreso Insp. N° 102/2018, de fecha 15.01.2018; el decreto Alcaldicio Sección l a N° 5904, de fecha 04.08.2017, que otorgó un plazo de 30 días para que su propietario efectuara la limpieza e higiene, y las acciones requeridas para mantener en adecuadas condiciones el predio; la visita efectuada por profesionales del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras a la propiedad ubicada en calle Las Peñas N° 3358, Rol de Avalúo N° 335-142, perteneciente al Sr. Pablo Guilisasti Urrutia, con domicilio desconocido, verificando el estado de abandono, poca higiene y limpieza de la propiedad antes mencionada; el Inf. DOM N° 15/2018, de fecha 17 de enero de 2018, de la Directora de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Alcaldicio Sección la N° 4949, de fecha 20.12.2010; el artículo 8 de la ley N° 17.235; el artículo 58 bis de la Ley de Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 45 inciso , 48 letra c) e inciso final y 49 de la Ley N° 19.880, y en uso de las facultades que me confieren los Art. 56 y 63 del DFL N° 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Declárase "Propiedad Abandonada" la propiedad ubicada en calle Las Peñas N°3358, Rol de Avalúo N° 335-142, perteneciente al Sr. Pablo Guilisasti Urrutia, con domicilio desconocido, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto alcaldicio sección la N° 5.904, de fecha 04.08.2017.

  2. - La Municipalidad procederá por cargo y cuenta del propietario, a ejecutar la higiene y mantención general del predio y la ejecución del cierre perimetral, sin más trámite.

  3. - Notifíquese al Servicio de Impuestos Internos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y de la...

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