Decreto núm. 1676 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2017. APRUEBA ORDENANZA N° 3 SOBRE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE OLLAGUE |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA N° 3 SOBRE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
Ollagüe, 10 de noviembre de 2016.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.676 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que el artículo 3° literal f) de la ley N° 18.695, citada en el Visto, entrega a las Municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Asimismo, el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en su literal b), encarga a las Municipalidades para desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la función de salud pública y la protección al medio ambiente, y en su literal f), las funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos.
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Que el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, citada en el Visto, sanciona el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
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Que el inciso quinto del ya citado artículo 192 bis, establece que: "Las Municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente".
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Que, en sesión ordinaria N° 33, de 10 de noviembre de 2016, el Concejo Municipal aprobó dictar la siguiente Ordenanza:
Decreto:
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- Apruébese la ordenanza 3 que versa textualmente:
ORDENANZA
AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE BASURAS, DESECHOS, ESCOMBROS O RESIDUOS DE CUALQUIER TIPO
El que transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar autorización a la Secretaría Municipal, en forma previa a realizar el transporte.
La referida autorización deberá solicitarse siempre que se transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las establecidas en el decreto supremo N° 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el decreto supremo N° 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud y el decreto supremo N° 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.
Las condiciones de transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo serán autorizadas...
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