Decreto núm. 167, publicado el 14 de Mayo de 2021. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866785997

Decreto núm. 167, publicado el 14 de Mayo de 2021. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 6 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO"

Núm. 167.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco".

- El decreto supremo MOP N° 9, de fecha 26 de enero de 2018.

- El oficio Ord. N° 3.248/PMOC CO-TE/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.

  3. Que, mediante decreto supremo MOP N° 9, de fecha 26 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco", en el sentido que la Sociedad Concesionaria, en lo principal, asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto aprobado", "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad".

  4. Que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP N° 9 de 2018, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria y que debían ser compensados, en virtud de lo cual las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 5, de fecha 22 de diciembre de 2017, el cual se aprobó mediante el referido decreto supremo.

    Al respecto, en el numeral 5.1 del citado Convenio, las partes acordaron que a partir del reajuste de tarifas que se efectuará el 1 de enero de 2021, se adicionarán anualmente a las tarifas de las plazas de peajes troncales, $100 a los autos y camionetas, $200 a los...

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