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Decreto núm. 167, publicado el 04 de Noviembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 97 DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 97 DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 167.- Santiago, 26 de marzo de 2014.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público año 2014, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 200, glosa 03 contempla recursos para becas de educación superior.

Que, según dicha asignación, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 116, de 2012, del Ministerio de Educación, o la norma que lo remplace. El decreto Nº 97, de 2013, del Ministerio de Educación remplaza la norma antes indicada.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.713, resulta preciso modificar el reglamento contenido en el decreto precitado, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior, durante el año 2014 y siguientes, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.123, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y Otorga otros Beneficios en favor de Personas que Señala; en la ley Nº 19.992, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las Personas que indica; en la ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público año 2014; en el decreto Nº 263, de 2013, del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el decreto supremo Nº 97, de 2013, del Ministerio de Educación que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, de la siguiente manera:

1) Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su letra a) el número "23" por "24".

b) Sustitúyese en su letra b) el número "25" por "26".

c) Elimínase en su letra c) la frase "y, tratándose de alumnos de cursos superiores que accedan por primera vez a este beneficio, las carreras profesionales deberán encontrarse acreditadas de acuerdo a la citada normativa, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo".

d) Elimínase en su letra e) la locución "no conducente a alguno de los títulos profesionales señalados en el inciso 2º del artículo 63 del DFL (Ed.) Nº 2 del 2010,", y agrégase el siguiente párrafo cuarto nuevo "Por otra parte, considera financiamiento para becas destinadas a quienes posean el grado de licenciado o título profesional, de una carrera de 8 o más semestres, en un área afín a los planes de enseñanza media, cuando opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del presente decreto, en instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos 2 años, de conformidad a la Ley Nº 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. El beneficio financia en este caso, el programa de formación pedagógica de una duración máxima de cuatro semestres.".

e) Reemplázase en su letra i) la palabra "dos" por "cuatro".

f) Incorpórase el siguiente literal j):

""j) Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar" (en adelante, "Beca de Reubicación") que se asignará a estudiantes matriculados al 31 de mayo de 2013 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2014 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 30 de junio de 2013, conforme a la Ley Nº 20.129.".

2) Agrégase en el artículo 3, a continuación de la locución "Beca de Articulación" la expresión "y de Reubicación".

3) Incorpórase en el artículo 8 el siguiente inciso segundo nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Beca de Reubicación será procedente cuando se trate de alumnos reubicados según las normas del Título XII - A del presente reglamento".

4) Agrégase en el artículo 9, a continuación de la palabra "máximo", la frase ", con excepción de la Beca de Reubicación".

5) Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en su letra a) el siguiente inciso tercero nuevo: "Asimismo, se exceptúan de este requisito los alumnos que opten por la Beca de Reubicación, siempre que den cumplimiento a los...

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