Decreto núm. 165, publicado el 12 de Abril de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'PARCELA 15 EL PROGRESO', COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701724837

Decreto núm. 165, publicado el 12 de Abril de 2016. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'PARCELA 15 EL PROGRESO', COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "PARCELA 15 EL PROGRESO", COMUNA DE PADRE HURTADO, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)

Núm. 165.- Santiago, 16 de octubre de 2013.

Vistos:

  1. - Los artículos 15º, 16° y 21° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 382/88";

  2. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 70/88";

  3. - El DS N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  5. - El artículo 100° del DS N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP N° 1.199/04";

  6. - El DS N° 150, de 6 de marzo de 2013, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.) las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector denominado "Parcela 15 El Progreso", de la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana;

  7. - El DS N° 188, de 6 de junio de 2008, publicado el 16 de agosto de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual fue señalado en la oferta tarifaría de la mencionada empresa ESSSI S.A.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - El oficio N° 10.250, de 26 de noviembre de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto supremo Nº 150 de 06.03.13, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSSI S.A., para atender el sector denominado "Parcela 15 El Progreso", de la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana;

  13. - Que, la determinación tarifaría efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario N° 10.250, de 26.11.12;

  14. - Que, ESSSI S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las del otro postulante a la concesión (Aguas Andinas S.A.) y a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP N° 150-13 ya citado;

  15. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21° del DFL MOP N° 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP N° 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Parcela 15 El Progreso", comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.), en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF* IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8*IN9

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las...

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