Decreto núm. 165, publicado el 03 de Mayo de 2017. REGLAMENTO DE PROGRAMAS Y CONCURSOS Y REGISTRO DE CERTIFICADORES DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701721745

Decreto núm. 165, publicado el 03 de Mayo de 2017. REGLAMENTO DE PROGRAMAS Y CONCURSOS Y REGISTRO DE CERTIFICADORES DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Y CONCURSOS Y REGISTRO DE CERTIFICADORES DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

Núm. 165.- Santiago, 13 de septiembre de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.925 que crea bonificación al repoblamiento y cultivo de algas; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la ley N° 20.925 crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas, por lo que se requiere dictar un reglamento que establezca los requisitos de postulación a los programas y concursos conforme a los cuales se otorgará dicha bonificación.

  2. Que el artículo 6° de la misma ley exige establecer los requisitos, criterios y factores que servirán para calcular los puntajes que obtendrá cada postulante y la ponderación que se asignará a fin de realizar la evaluación de las postulaciones a los programas y concursos.

  3. Que los artículos 8° y 15 de la ley indicada imponen la intervención de certificadores que deben inscribirse en un registro que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, debiendo preverse los procedimientos de inscripción y eliminación, las inhabilidades y demás requisitos técnicos que permitan velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento de programas y concursos y registro de certificadores de la ley N° 20.925 que crea bonificación al repoblamiento y cultivo de algas.

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Y CONCURSOS Y REGISTRO DE CERTIFICADORES DE LA LEY N° 20.925 QUE CREA BONIFICACIÓN AL REPOBLAMIENTO Y CULTIVO DE ALGAS

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1° Objetivo

El presente reglamento regula los programas y concursos a través de los cuales se entregará la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas de conformidad con la ley N° 20.925.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos del presente reglamento se entenderán las palabras siguientes en el sentido que en cada caso se indica:

a) Acuicultura o cultivo: actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre.

b) Área de manejo y explotación de recursos bentónicos o área de manejo: medida de administración prevista en el artículo 55 A y siguientes de la Ley de Pesca y Acuicultura.

c) Concurso: proceso de selección mediante el cual la Subsecretaría realiza un llamado a postular a los beneficiarios de esta ley para obtener la bonificación para el repoblamiento o cultivo de algas, en base a proyectos diseñados individualmente por cada postulante que deberán cumplir con las condiciones generales indicadas en las respectivas bases administrativas.

d) Ley: la ley N° 20.925.

e) Ley de Pesca y Acuicultura: la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

f) Programa: proceso de selección mediante el cual la Subsecretaría, realiza un llamado a postular a los beneficiarios de esta ley para obtener la bonificación para el repoblamiento o cultivo de algas, en base a un proyecto tipo diseñado y presentado de conformidad a lo dispuesto en las respectivas bases administrativas.

g) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.

h) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3° De los requisitos formales de postulación

Los interesados en postular a la bonificación que trata la ley y el presente reglamento, conforme a los programas y concursos que hayan sido definidos por resolución de la Subsecretaría, deberán presentar y acompañar los siguientes antecedentes y documentos:

  1. Individualización del postulante:

    a) En el caso de personas naturales:

    i. Nombre completo.

    ii. Copia de la cédula nacional de identidad.

    iii. Domicilio, teléfono y correo electrónico, si tuviere.

    b) En el caso de personas jurídicas:

    i. Razón social.

    ii. Copia del Rol Único Tributario.

    iii. Certificado de vigencia de la persona jurídica.

    iv. Nombre y RUT del representante o representantes legales y certificado vigente que acredite la personería.

    v. Número de socios y antigüedad de la persona jurídica.

    vi. En el caso de organizaciones de pescadores artesanales, se deberá adjuntar el certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de dicha organización.

    vii. Acta de asamblea en el caso de organización de pescadores artesanales.

    No podrán postular las personas jurídicas que no tengan dentro de su giro o actividad la realización de actividades de pesca extractiva o cultivo de recursos hidrobiológicos lo que se acreditará con la copia de sus estatutos. Esta última circunstancia no será necesario acreditarla en caso de ser titular de una concesión de acuicultura o de un área de manejo.

    Los certificados a que se refiere esta letra no deberán haber sido emitidos en una fecha anterior a seis meses.

    c) Formulario de postulación firmado por la persona natural o por el o los representantes legales habilitados al efecto, el cual estará disponible en las oficinas de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de los Directores Zonales de la Subsecretaría, así como en las páginas de dominio electrónico de ambas instituciones.

  2. Identificación de la concesión de acuicultura o área de manejo de la cual se es titular. En el caso de organizaciones de pescadores artesanales cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes de un plan de manejo de recursos bentónicos, indicar el plan de manejo en el que está reconocido el postulante y que cuente con al menos un permiso de escasa importancia o similar en el sector solicitado otorgado por la Autoridad Marítima para cumplir con acciones de cultivo o repoblamiento en el área marítima objeto del plan de manejo.

  3. Acreditación de origen e individualización de las especies con las que se efectuará el repoblamiento o el cultivo que postula a obtener la bonificación, las cuales no podrán corresponder a organismos genéticamente modificados. Esta última circunstancia deberá ser acreditada por un certificador conforme a lo dispuesto en el artículo 12 letra b) del presente reglamento.

  4. En el caso que la postulación se base en un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, la organización deberá encontrarse al día en la entrega de los seguimientos del área. Esta condición deberá mantenerse desde el momento de la postulación y hasta la entrega de la bonificación.

Artículo 4° De los requisitos adicionales en el caso de concursos

En el caso de postular a un concurso, se deberá acompañar además lo siguiente:

a) Proyecto al que se postula, debiendo indicar:

i. Si se trata de repoblamiento, cultivo o ambas de conformidad al llamado que haya efectuado la Subsecretaría;

ii. Especie con la se realizará la actividad de repoblamiento y/o cultivo;

iii. Superficie por la que se solicita la bonificación;

iv. Tipo de cultivo;

v. Antecedentes del sector, en particular, batimetría, si corresponde;

vi. Dimensiones y características de las estructuras de cultivo, cuando corresponda;

vii. Indicar la resolución que aprobó el proyecto técnico de la concesión o el plan de manejo del área de manejo, los que deben contemplar algas o en caso contrario, indicar la solicitud presentada para incorporarlas en el proyecto o plan respectivo. En el evento de adjudicarse la bonificación, sólo podrá realizarse la actividad una vez aprobada la incorporación del alga en el proyecto técnico o plan de manejo, según corresponda;

viii. Resultados esperados y plazo en el que deberían concretarse.

ix. Indicar si se ha realizado previamente la actividad y, en ese caso los resultados obtenidos debidamente documentados;

b) Experiencia del postulante:

i. Antigüedad en la titularidad de la concesión o del área de manejo en que se desea realizar la actividad de repoblamiento y/o cultivo;

ii. Individualización de otras concesiones o de áreas de manejo de las que sea titular el postulante o en que participa como socio;

iii. Experiencia acreditada de la persona en el tipo de actividad a la que postula;

iv. Antigüedad de la persona jurídica y otros proyectos financiados con fondos del Estado;

v. Institución técnica para el desarrollo de la actividad, si procede.

Artículo 5° Rechazo de postulaciones

Las postulaciones que no acompañen los antecedentes indicados en los artículos 3° y 4° no podrán ser evaluadas. De igual forma se deberán rechazar las postulaciones efectuadas cuando se verifique uno o más de las siguientes causales:

a) Contengan antecedentes que no sean fidedignos, estén falsificados o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR