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Decreto núm. 163, publicado el 02 de Diciembre de 2015. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS TELECOMUNICACIONES MEDIALINK CHILE LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS TELECOMUNICACIONES MEDIALINK CHILE LIMITADA

Santiago, 8 de octubre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 163.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta Nº517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº67.800 de 09.06.2014, complementado mediante ingreso Subtel Nº71.377 de 17.06.2014, ingreso Subtel Nº106.439 de 09.09.2014 e ingreso Subtel Nº131.500 de 14.08.2015.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios Telecomunicaciones Medialink Chile Limitada, R.U.T. Nº76.288.165-9, con domicilio en Juan Renous Nº1340, Comuna de Osorno, X Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para :

      La zona de servicio de la concesión corresponde a un radio máximo de 3 Km alrededor de las estaciones definidas como Punto Multipunto.

    2. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    3. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    4. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas...

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