Decreto núm. 163, publicado el 02 de Diciembre de 2015. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS TELECOMUNICACIONES MEDIALINK CHILE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS TELECOMUNICACIONES MEDIALINK CHILE LIMITADA
Santiago, 8 de octubre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 163.
Vistos:
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El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº67.800 de 09.06.2014, complementado mediante ingreso Subtel Nº71.377 de 17.06.2014, ingreso Subtel Nº106.439 de 09.09.2014 e ingreso Subtel Nº131.500 de 14.08.2015.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios Telecomunicaciones Medialink Chile Limitada, R.U.T. Nº76.288.165-9, con domicilio en Juan Renous Nº1340, Comuna de Osorno, X Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para :
La zona de servicio de la concesión corresponde a un radio máximo de 3 Km alrededor de las estaciones definidas como Punto Multipunto.
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El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas...
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