Decreto núm. 163 EXENTO, publicado el 01 de Septiembre de 2020. REVOCA PARCIALMENTE DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018, EN LO REFERIDO A LA OBRA QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847576512

Decreto núm. 163 EXENTO, publicado el 01 de Septiembre de 2020. REVOCA PARCIALMENTE DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018, EN LO REFERIDO A LA OBRA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

REVOCA PARCIALMENTE DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018, EN LO REFERIDO A LA OBRA QUE INDICA

Núm. 163 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la determinación de Franjas Preliminares para las obras nuevas de los sistemas de transmisión, en adelante "Decreto Nº 139"; en la Propuesta de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2018, de 23 de enero de 2018, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador"; en la resolución exenta Nº 334, de 29 de mayo de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que aprueba el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018; en el Memo DDP Nº 28/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio de Energía, que acompaña informe de complejidad de las obras nuevas contenidas en el plan de expansión anual de la transmisión 2018; en el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los 12 meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, modificado por el decreto exento Nº 114, de 19 de junio de 2020, en adelante el "Decreto Nº 231"; en la Propuesta de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2020, de 22 de enero de 2020, del Coordinador; en los antecedentes de la Mesa de Descarbonización Energética, impulsada por el Ministerio de Energía, cuyas sesiones fueron desarrolladas durante los años 2018 y 2019; en el decreto exento Nº 50, de 13 de marzo de 2020, que Aprueba Acuerdos de retiro de centrales termoeléctricas a carbón; en el Estudio de Operación y Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional sin Centrales a Carbón, realizado por el Coordinador en el mes de diciembre de 2018; en el decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, cuya duración fue prorrogada por 90 días adicionales mediante el decreto Nº 269, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios reservados Nºs. 7 y 8, de 2020, del Ministerio de Energía; en el oficio CNE Of. Reservado. Nº 1/2020, de 3 de agosto de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; en la carta CD 00064-20 Reservado, de 4 de agosto de 2020, del Presidente del Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes, estableciéndose al efecto que dicho decreto deberá distinguir aquellas obras nuevas de transmisión que deben sujetarse al procedimiento para la determinación de sus franjas preliminares;

  2. Que, en el inciso tercero del artículo 92º de la ley y en el artículo 6 del decreto Nº 139, se definen algunos de los criterios que el Ministerio podrá considerar para efectos de la definición de las obras nuevas de los sistemas de transmisión que requieren ser sometidas a estudios de franja;

  3. Que, el artículo 92º de la ley otorga al Ministerio la facultad discrecional de determinar las obras nuevas que deben sujetarse al procedimiento de estudio de franjas, debiendo ponderar para aquella decisión los criterios que la misma norma señala;

  4. Que, respecto de lo indicado en los considerandos precedentes, cabe señalar que el procedimiento para la determinación de franjas preliminares contempla la realización de estudios de franjas, los que tienen por objeto determinar alternativas de franjas de terrenos dentro de las cuales deberán emplazarse los trazados de aquellas obras nuevas de los sistemas de transmisión cuyas características hacen necesaria la determinación de una franja preliminar;

  5. Que, dicho lo anterior, y en el marco del proceso de planificación de la transmisión correspondiente al año 2018, la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio elaboró el informe de complejidad de obras nuevas del plan de expansión 2018, contenido en el Memo DDP Nº 28/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, donde se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018, debiesen iniciar su estudio de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en las normas citadas en el considerando 2.;

  6. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó la realización del estudio de franja respecto de una de las obras nuevas contenidas en la resolución exenta Nº 334, de 29 de mayo de 2019, de la Comisión, que aprobó el Informe Técnico Definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2018, de conformidad a la aplicación de los criterios contenidos en tal informe, el que determinó que la obra nueva correspondiente a la línea de transmisión Kimal - Lo Aguirre, presentaba un alto grado de complejidad socioambiental, debido principalmente a la alta presencia de asentamientos urbanos y rurales, lo que podría generar problemáticas sociales en el desarrollo del proyecto y, además, la mentada obra presentaba una alta complejidad técnica, en función de su longitud, nivel de tensión .y sistema de transmisión al que pertenece, recomendándose en consecuencia que la obra fuera sometida al estudio de franjas;

  7. Que, en mérito de lo indicado en el informe antes señalado, esta Secretaría de Estado mediante el Decreto Nº 231, fijó, entre otras, como obra nueva del sistema de transmisión nacional la Nueva Línea de Transmisión Kimal - Lo Aguirre, en adelante el "Proyecto Kimal - Lo Aguirre", sometiéndola al estudio de franjas referido en los considerandos precedentes. Tal proyecto contempla la construcción de una nueva línea de transmisión en tecnología HVDC en bipolo con retorno metálico de, al menos, +600 kV, entre la subestación conversora Kimal y la subestación conversora Lo Aguirre. La línea considera una longitud aproximada de 1.500 kilómetros, con una capacidad de transmisión por cada polo de, al menos, 2.000 MW, proyecto que debe entrar en operación, a más tardar, dentro de los 84 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96º de la ley, que fija los derechos y condiciones de ejecución y explotación del Proyecto antes mencionado;

  8. Que, atendida la envergadura del Proyecto Kimal - Lo Aguirre, y la metodología fijada para el desarrollo de los estudios de franja, resulta probable proyectar que el desarrollo del estudio de franjas en el caso del antedicho proyecto alcance un período de tiempo que no sea inferior a los 18 meses, debiendo considerarse además la realización del proceso de evaluación ambiental estratégica a que debe someterse el aludido estudio de franjas, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y al artículo 93 de la ley;

  9. Que, a la fecha, no se ha dado inicio al proceso de determinación de las franjas preliminares del Proyecto Kimal - Lo Aguirre;

  10. Que, dicho lo anterior...

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