Decreto núm. 162, publicado el 24 de Julio de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR CLARO COMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800370945

Decreto núm. 162, publicado el 24 de Julio de 2019. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR CLARO COMUNICACIONES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR CLARO COMUNICACIONES S.A.

Santiago, 12 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 162.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la Ley; y, particularmente, lo previsto en su título V y en sus artículos 24° bis, 25° y 29°;

  3. La Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública;

  4. La Ley N° 20.704, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  5. El decreto supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la Ley N° 18.168;

  7. El decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que Indica;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria;

  18. Lo dispuesto en las resoluciones exentas N° 1.007, de 1995, N° 188, de 1999, N° 316, de 2000, N° 817, de 2000, N° 1.319, de 2004, N° 29, de 2005, N° 159, de 2006, N° 1.667, de 2006, N° 1.686, de 2006, N° 1.454, de 2007, N° 114, de 2007, N° 306, de 2008, N° 403, de 2008, N° 4.477, de 2010, N° 959, de 2012, N° 2.539, de 2012, N° 4.783, de 2013, N° 1.879, de 2016, N° 766, de 2018, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  19. El decreto supremo N° 1, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó la Concesión de Servicio Público Telefónico, de titularidad hoy de Claro Comunicaciones S.A.;

  20. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30° a 30° J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley, de aquellos calificados mediante el Informe N° 2, del 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  22. El Informe N° 2, de 30 de enero de 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que estableció los servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  23. La inscripción como tercero interesado de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., de fecha 27 de septiembre de 2017;

  24. La propuesta de Bases Técnico-Económicas presentada por la Concesionaria, recibida en la casilla electrónica tarifas@subtel.gob.cl, el día 19 de octubre de 2017;

  25. Las opiniones al Borrador de Bases Técnico-Económicas del tercero inscrito para participar en el proceso tarifario de la Concesionaria...

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