Decreto núm. 1619, publicado el 07 de Julio de 2017. ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 224, DE 2017 - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685551257

Decreto núm. 1619, publicado el 07 de Julio de 2017. ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 224, DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 224, DE 2017

Núm. 1.619.- Valparaíso, 30 de junio de 2017.

Vistos:

Los artículos 15, 24, 63 letras a) y j), y artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 2, 3 y 10 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 16, 40, 48, 51, 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto alcaldicio Nº 1.480, de 15 de junio de 2017; el decreto alcaldicio Nº 2.514, de 6 de diciembre de 2016; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Considerando:

  1. Mediante ingreso oficina de partes Nº 3053, de fecha 12 de junio de 2017, se interpone por doña Paulina Germania Espinoza Valdenegro, RUN 16.812.132-6, reclamo de ilegalidad en contra de la resolución Nº 224, de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 28 de abril de 2017, la cual se pronuncia sobre la vigencia de la resolución Nº 301, de fecha 30 de marzo de 2015, de la misma Dirección de Obras Municipales, que otorgó el permiso de edificación al proyecto que se ubica en calle Estadio Nº 101, de esta comuna, cuyo rol de avalúo es: 6129-2: De propiedad de Inmobiliaria Puerto SpA.

  2. Que la reclamante, en síntesis, funda su impugnación en los siguientes antecedentes:

    II.1.- La existencia de infracciones a la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, destacando que se habría faltado a los principios de publicidad y transparencia, en armonía con los principios consagrados en la ley 18.575, con respecto al Permiso de Edificación aprobado por la resolución DOM Nº 301, de 2015.

    Explica que dada la magnitud del proyecto objeto del referido permiso, la innegable belleza paisajística del sector donde se emplazaría, el interés de las autoridades locales y regionales que han invertido en su protección y el número de personas que impactará, el permiso de edificación aludido trasciende el mero interés individual y estaría en condiciones de afectar el interés general de la comuna de Valparaíso y de los habitantes que viven en la misma.

    Agrega, que cuando los actos administrativos miran al interés general, como es el caso del Permiso de Edificación otorgado por resolución DOM Nº 301, de 2015, se hace exigible su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48 de la ley Nº 19.880, destacándose que la difusión del aludido permiso de edificación no se verificó bajo dicha modalidad, no siendo posible desde luego, observar un momento cierto a partir del cual computar el plazo de que disponen los afectados para impugnar una actuación del órgano municipal, lo que justifica que se debe publicar en el Diario Oficial dicho permiso de edificación.

    II.2.- En el procedimiento invalidatorio iniciado por resolución DOM Nº 58, de fecha 3 de febrero del presente año, y concluido mediante la resolución DOM Nº 224, de fecha 28 de abril de 2017, se vulneró, por parte del Director de Obras Municipales, el deber de abstención establecido en el artículo 54 de la ley Nº 19.880.

    Indica que la empresa titular del Permiso de Edificación Nº 301, de 2015, iniciado el procedimiento invalidatorio del mismo, dedujo dos recursos jurisdiccionales ante la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de dicho procedimiento, específicamente, un recurso de protección y un reclamo de ilegalidad, Rol I.C. 1161-2017 y 694-2017...

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