Decreto núm. 1609, publicado el 29 de Diciembre de 2014. RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.609.- Santiago, 16 de octubre de 2014.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263, de 1975, el DL Nº 2.349, de 1978 y el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 39, de 2013, y
Considerando:
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Que, el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales -cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero- cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción;
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Que, la vigencia de dicho decreto fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del DL Nº 2.349, de 1978;
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Que, la última renovación se efectuó mediante el decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.493, de 04.11.13, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año contado desde el 24.12.2013;
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Que, la mencionada autorización les permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 23 de diciembre del año en curso;
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En consecuencia, dicto el siguiente
Decreto:
A contar del 24 de diciembre de 2014 se entenderán renovadas, por un año, las disposiciones del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2013, fue establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.493, de 4 de noviembre de 2013.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del DL Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6º y 7º del DL Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto...
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