Decreto núm. 16, publicado el 23 de Julio de 2020. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 19, DE 2016, N° 1, DE 2011 Y N° 49, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN LOS PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846653531

Decreto núm. 16, publicado el 23 de Julio de 2020. MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 19, DE 2016, N° 1, DE 2011 Y N° 49, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN LOS PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 19, DE 2016, N° 1, DE 2011 Y N° 49, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTAN LOS PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE

Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 16.

Visto:

El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898; el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DL N° 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el artículo 13° letra a); la ley N° 16.391, en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13; y los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, para una mejor operación y cobertura, a partir del análisis de los resultados obtenidos en los llamados realizados desde el año 2016 a la fecha, y la experiencia en el diseño, implementación y gestión del Programa.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, en el siguiente sentido:

  1. Modifícase el artículo 1° "Objeto del Programa", de la siguiente manera:

    1.1. Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase "la presentación de los proyectos" el signo ortográfico coma y luego, la expresión "la incorporación de familia".

    1.2. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se efectuarán los llamados a presentación de proyectos habitacionales regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados a los proyectos, su forma de distribución regional y/o provincial y/o comunal, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este Reglamento. Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrán impartirse instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente Reglamento.".

    1.3. Intercálase el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

    "El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. En esta resolución se establecerán los requisitos, condiciones y exigencias señalados en este Reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, modificados o liberados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% del respectivo programa anual.".

  2. Modifícase el artículo 2° "Definiciones", de la siguiente manera:

    2.1. Reemplázase en la definición contenida en la letra a) Comisión Evaluadora, el guarismo "tres" por "dos" e intercálase, a continuación de la primera expresión "Serviu" la palabra "hasta".

    2.2. Reemplázase la definición "Familias Vulnerables" contenida en la letra c) por la siguiente:

    "c) Familias Vulnerables: Las que sean beneficiarias de un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N°49 (V. y U.), de 2011; del Título I tramo 1 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N°1 (V. y U.), de 2011; del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales, regulado por el DS N° 18 (V y U.), de 2017, o del Programa de Segunda Oportunidad, regulado por las resoluciones exentas N°262 y N°8.761 (V. y U.), ambas de 2013; los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014, en cualquiera de dichos Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes, en zonas que el Ministerio del Interior haya declarado como afectadas por catástrofe conforme al DS N° 104 (Interior), de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, o las familias hábiles no seleccionadas, que se incorporen a los proyectos según lo señalado en el Artículo 19° del presente Reglamento, que pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional, en base a la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.379.".

    2.3. Intercálase la siguiente nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser f):

    "e) Proyectos de Integración Social y Territorial: Proyectos habitacionales que cumplen con los requisitos y condiciones del presente Reglamento y que han sido aprobados en alguno de los llamados regulados por este Programa.".

  3. Modifícase el artículo 3° "Precio de la Vivienda, Montos de Subsidio Habitacional y Ahorro Mínimo", de la siguiente manera:

    3.1. Insértase como epígrafe, al inicio del literal a), la siguiente oración: "Montos de subsidio y ahorro mínimo para familias vulnerables.".

    3.2. Reemplázase en la letra a) la oración "exigido para postular, en los llamados a que se refiere el artículo 17 del presente decreto" por la siguiente "exigido para participar a través de la modalidad prevista en el artículo 19° del presente decreto".

    3.3. Elimínase de la tabla inserta en la letra a) la columna "Ahorro mínimo U.F.".

    3.4. Reemplázase el inciso final de la letra a) por los siguientes:

    "En el caso de familias vulnerables que sean asignatarias de un subsidio habitacional sin aplicar, éste se homologará al subsidio habitacional señalado en la tabla precedente. El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio.

    En el caso de familias vulnerables que resulten beneficiadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 19°, el ahorro exigido corresponderá al acreditado en su postulación al último llamado realizado en el Programa respectivo.".

    3.5. Insértase como epígrafe, al inicio del literal b), la siguiente oración: "Montos de subsidio y ahorro mínimo para familias de sectores medios.".

    3.6. Modifícase la letra b) de la siguiente forma:

    3.6.1. Sustitúyese la tabla inserta en la letra b), por la siguiente:

    3.6.2. Intercálase a continuación de la tabla inserta en la letra b) el siguiente inciso:

    "Las familias de sectores medios requerirán un ahorro mínimo de 50 U.F. para adquirir una vivienda de hasta 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de hasta las 1.500 UF para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°. El ahorro mínimo requerido para adquirir una vivienda de más de 1.400 U.F., en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° o de más de 1.500 U.F. para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será de 100 U.F.".

    3.6.3. Sustitúyese en el actual inciso tercero, que pasó a ser cuarto, el guarismo "1.600" por "1.500".

    3.7. Intercálase en la letra c), el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

    "Al momento de incorporarse o postular al Proyecto Habitacional, el interesado deberá declarar su compromiso con el proyecto y obligarse a participar en el Plan de Integración Social que llevará a efecto la Entidad Desarrolladora, mediante formato proporcionado por el Minvu.".

    3.8. Agrégase la nueva letra d) del siguiente tenor.

    "d) Subsidio para acondicionamiento de viviendas destinadas a personas con discapacidad.

    En los casos en que como consecuencia de una discapacidad ya sea del postulante o de algún integrante del núcleo familiar, situación que se deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley N°20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, se requiriera acondicionar una vivienda que contribuya a paliar las limitaciones que lo afectan y ésta exceda la cantidad de viviendas de este tipo señaladas en el proyecto seleccionado, el subsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la vivienda cumplir con los requerimientos establecidos en la resolución que aprueba los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial.

    De aplicarse el subsidio citado precedentemente, el precio máximo de la vivienda, establecido en las letras a) y b) anteriores, se incrementará en hasta 80 U.F.".

  4. Modifícase el artículo 4° "Bono de Integración Social", de la siguiente manera:

    4.1. Reemplázanse la segunda y tercera oración del inciso primero, por las siguientes:

    "El plazo para incorporar a las familias vulnerables y familias de sectores medios que adquieran viviendas entre las 1.200 y las 1.400 UF, en el caso de viviendas emplazadas en las zonas definidas en la letra a) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, o entre las 1.300 y las 1.500 U.F., para viviendas emplazadas en las zonas definidas en las letras b), c) y d) de la tabla inserta en la letra b) del artículo 3°, será hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. Para obtener este bono se deberán respetar los...

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